- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de la Subdirección de Contratos y Normatividad (que depende de la Dirección Jurídica) tiene varias tareas específicas. Entre ellas, supervisar que los contratos, licitaciones y procesos de invitación a proveedores se revisen correctamente, y verificar que los documentos legales del Tribunal estén bien hechos. También debe dar opiniones legales sobre contratos y normas cuando se las pidan, analizar las reglas internas del Tribunal, y ayudar a redactar acuerdos cuando el Presidente o la Presidenta lo solicite. Además, puede representar a la Dirección Jurídica en juntas y comités, y coordinar la información para el informe anual de actividades del Tribunal. Por último, debe hacer cualquier otra tarea relacionada con su trabajo que le encarguen sus jefes.
Texto oficial
Artículo 49. La persona titular de la Subdirección de Contratos y Normatividad, adscrita a la Dirección Jurídica, tiene las atribuciones siguientes: I. Supervisar la revisión de los aspectos técnico jurídicos de los proyectos de bases de los procedimientos de licitación pública y de invitación restringida, a solicitud de la Secretaría Administrativa; II. Supervisar la participación del personal de esta subdirección en los eventos de las licitaciones públicas y de los procedimientos de invitación restringida a los que se les convoque; III. Supervisar la elaboración y verificar el contenido de los contratos y convenios en los que el Tribunal sea parte; IV. Elaborar o revisar las opiniones jurídicas en materia contractual y normativa, solicitadas por los órganos o áreas del Tribunal; V. Elaborar los estudios jurídicos ordenados por el Pleno o la Magistrada o el Magistrado Presidente, vinculados con las atribuciones que le competen, a excepción de los asuntos relacionados con la materia electoral o de participación ciudadana; VI. Analizar la normativa interna que haya emitido el Pleno, cuando la Magistrada o el Magistrado Presidente así lo requiera; VII. Revisar los proyectos normativos internos elaborados por los órganos y áreas del Tribunal a solicitud de las mismas; VIII. Analizar los ordenamientos legales que se expidan y sus reformas, vinculados con las atribuciones del Tribunal, para la armonización de la normativa interna de este órgano jurisdiccional; IX. Apoyar en la redacción de proyectos de acuerdos plenarios, cuando así lo solicite la Magistrada o el Magistrado Presidente; X. Asistir a las sesiones de los Comités del Tribunal y reuniones de trabajo, en representación de la Dirección Jurídica, cuando la instancia jerárquicamente superior así lo determine, y participar en términos de lo establecido en la normativa interna correspondiente; XI. Coordinar la recopilación y sistematización de información para la integración del informe anual de actividades del Tribunal a que se refiere el artículo 184, fracción X del Código, y XII. Aquellas encomendadas por la instancia superior jerárquica relacionadas con sus atribuciones. CAPÍTULO IX DE LA CONTRALORÍA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.