- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 explica qué hace el jefe de la Subdirección de lo Contencioso y Consultivo, que trabaja en la Dirección Jurídica del Tribunal. Su trabajo principal es coordinar los trámites y documentos legales cuando el Tribunal es demandado o participa en juicios, excepto en temas de elecciones o participación ciudadana. También se encarga de preparar denuncias penales, responder a quejas de derechos humanos y dar seguimiento a los juicios de amparo (protección legal contra actos del gobierno). Además, asesora y apoya al personal del Tribunal que se meta en problemas legales por su trabajo, y elabora opiniones o estudios jurídicos cuando se los piden sus superiores. Todo esto lo hace siempre con la supervisión del Director Jurídico y la firma del Presidente del Tribunal.
Texto oficial
Artículo 48. La persona titular de la Subdirección de lo Contencioso y Consultivo, adscrita a la Dirección Jurídica, tiene las atribuciones siguientes: I. Coordinar la realización de todos los actos y diligencias inherentes a los procedimientos que el Tribunal tramite ante las autoridades administrativas o judiciales, ya sean locales o federales o en los que participe con la calidad de parte, a excepción de los asuntos relacionados con la materia electoral o de participación ciudadana; II. Coordinar la elaboración de: a) Las denuncias o querellas en materia penal y someterlas por conducto de la persona titular de la Dirección Jurídica a consideración y firma de la Magistrada o el Magistrado Presidente, así como dar atención al procedimiento respectivo ante las autoridades competentes; b) Los informes previos y justificados correspondientes a los juicios de amparo que se promuevan en contra de los actos y resoluciones del Tribunal, y someterlos por conducto de la persona titular de la Dirección Jurídica a consideración y firma de la Magistrada o el Magistrado Presidente, así como dar atención al procedimiento respectivo ante las autoridades jurisdiccionales que conozcan de ellos; c) Los informes solicitados por las Comisiones de Derechos Humanos, con apoyo de la Coordinación de Derechos Humanos y Género, por quejas presentadas ante dichas instancias, y someterlos por conducto de la persona titular de la Dirección Jurídica a consideración y firma de la Magistrada o el Magistrado Presidente, así como dar atención al procedimiento respectivo ante el órgano competente; d) Los informes relativos a las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo y, en su caso, proponer las medidas que aseguren su cumplimiento; e) Los escritos de desahogo de requerimientos que formulen al Tribunal las autoridades que conozcan de los procedimientos y juicios, y f) Las demandas y la interposición de los recursos que resulten procedentes para la defensa de los intereses del Tribunal, así como darles atención ante los órganos que conozcan de ellos. III. Revisar los proyectos de las contestaciones correspondientes a las demandas presentadas en contra del Tribunal, y someterlas por conducto de la o del titular de la Dirección Jurídica a consideración y firma de la Magistrada o el Magistrado Presidente e intervenir en los procedimientos atinentes procurando la defensa de los intereses de la institución; IV. Asesorar y, en su caso, apoyar al personal del Tribunal cuando, con motivo del ejercicio de su cargo, se involucren en procedimientos ante autoridades administrativas o judiciales, ya sean locales o federales, diversas al Tribunal; V. Elaborar las opiniones jurídicas para atender las consultas de los órganos o áreas del Tribunal, así como los estudios jurídicos ordenados por el Pleno o de la Magistrada o el Magistrado Presidente, vinculados con las atribuciones que le competen, a excepción de los asuntos relacionados con la materia electoral o de participación ciudadana; VI. Proporcionar a la o el Director General Jurídico la información necesaria a que se refiere el artículo 210, fracción IV del Código; VII. Solicitar los servicios notariales para la expedición oportuna de poderes que otorgue o revoque la Magistrada o el Magistrado Presidente; así como llevar a cabo su reguardo y el control de su ejercicio; VIII. Supervisar la realización de diversos trámites relacionados con los derechos de autor, las publicaciones en la Gaceta y la solicitud de tiempos en radio y televisión ante el Instituto Nacional Electoral; IX. Atender los asuntos relativos a las materias de transparencia, acceso a la información pública, datos personales y archivo, relacionados con la información y documentación bajo resguardo de la Dirección Jurídica, y X. Aquellas encomendadas por la instancia superior jerárquica, relacionadas con sus atribuciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.