- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una jueza o juez dice que no puede participar en un caso porque tiene un conflicto de interés (como ser amigo de una de las partes), el asunto se resuelve de inmediato en una reunión de todo el tribunal. La persona afectada debe avisar por escrito a la o el presidente del tribunal, quien luego convoca a una junta con todos los jueces para decidir si la excusa es válida. Si la aceptan, esa jueza o juez no puede estar presente ni opinar sobre el caso; además, si el asunto ya le había sido asignado, se le pasa a otro juez según las reglas. Si la excusa es rechazada, la jueza o juez sigue participando normal, y esa decisión no se puede impugnar.
Texto oficial
Artículo 20. El Pleno calificará y resolverá de inmediato las excusas de sus integrantes, de conformidad con el siguiente procedimiento: I. Se presentará por escrito ante la Magistrada o el Magistrado Presidente, una vez que la Magistrada o el Magistrado advierta el impedimento; II. Recibido el escrito, la o el Magistrado Presidente, a la brevedad, convocará al Pleno a Reunión; III. En caso de que la excusa sea admitida, la Magistrada o Magistrado que se encuentre en el supuesto, no podrá estar presente ni intervenir en la calificación de la misma, ni en la discusión y resolución del asunto que la motivó; IV. Tratándose de juicios competencia del Tribunal, si la excusa fuera admitida y el asunto hubiera sido turnado para su substanciación a la Magistrada o Magistrado impedido, la Presidencia volverá a turnar el expediente a la Magistrada o Magistrado que por orden corresponda, de conformidad con las reglas previstas en la Ley Procesal Electoral. El acuerdo plenario respectivo deberá obrar en el expediente principal y ser notificado personalmente a las partes; V. En el caso de asuntos competencia de la Comisión de Controversias, si la excusa fuere admitida, el Pleno designará a la Magistrada o Magistrado que sustituirá a quien tenga impedimento, únicamente para el conocimiento y la resolución del asunto que la haya motivado; VI. Si la excusa fuera rechazada, se asentará en el acta que la Magistrada o Magistrado de que se trate, no tiene impedimento para intervenir en el asunto correspondiente, y VII. La resolución que decida una excusa no es recurrible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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