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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
120

Artículo 120 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Tribunal Electoral resuelve un caso especial por una falta electoral, puede pasar tres cosas: primero, si no encuentra pruebas de la violación, dice que no pasó y quita cualquier castigo temporal que hayan puesto. Segundo, si comprueba que alguien cometió la infracción, aplica la sanción correspondiente y además obliga a reparar el daño al proceso electoral, como devolver las cosas a su estado normal. Tercero, puede cerrar el caso sin decidir si hubo falta, si se cumple alguna razón específica que marca la ley, como por ejemplo que ya no tenga sentido seguir con el juicio.

Texto oficial

Artículo 120. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los siguientes efectos: I. Declarar la inexistencia de la violación objeto de denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto; II. Imponer las sanciones que resulten procedentes, de acreditarse la comisión de la conducta infractora y la responsabilidad del sujeto denunciado o de terceros, observando lo previsto en el artículo 21 de la Ley Procesal Electoral. Asimismo, el Tribunal deberá dictar las medidas necesarias, para restaurar la regularidad del proceso electoral y la vigencia de los principios rectores de la materia electoral, vulnerados con la comisión de la conducta infractora, en los casos en que esto sea posible; o III. Sobreseer en el procedimiento especial sancionador, cuando se actualice alguna de las causales previstas en artículo 50 de la Ley Procesal Electoral. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los estrados del Tribunal. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal publicado en la otrora Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 7 de noviembre de 2011, así como todas aquellas disposiciones que se opongan al presente. TERCERO. La estructura del Tribunal quedará integrada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de este Reglamento, por lo que deberán realizarse, a la brevedad posible, las adecuaciones a los manuales y demás normativa interna que regulen su funcionamiento. CUARTO. Todas las referencias a “Congreso”, deberán entenderse hechas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hasta en tanto inicie la “I Legislatura” que, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo VIGÉSIMO PRIMERO transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, será hasta el 17 de septiembre de 2018. QUINTO. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, en tiempo breve, las áreas deberán iniciar la revisión de la normativa interna para adecuarla al mismo y al Código, siguiendo la ruta normativa institucional y lo establecido en el artículo DÉCIMO TERCERO del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. SEXTO. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todas las referencias que se hagan como TEDF en la normativa, deberán entenderse como hechas al TECDMX. SÉPTIMO. Publíquese este Reglamento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los Estrados y en los sitios de Internet e Intranet del Tribunal. VOTO PARTICULAR DISCREPANTE DE LA MAGISTRADA MARTHA ALEJANDRA CHÁVEZ CAMARENA Y EL MAGISTRADO EDUARDO ARANA MIRA V AL, MISMO QUE SE PlJFDE CONSULTAR PÁGINA: http://transparencia.tecdmx.org.mx/sites/default/files/archivos/art121/0!/reglamentos/voto Bernardo Valle Monroy, Secretario General del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. TRANSITORIO ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Moisés Vergara Trejo, Secretario General del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EL 01 DE MARZO DE 2018 EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los estrados del Tribunal. SEGUNDO. Publíquese este Reglamento en los Estrados y en los sitios de Internet e Intranet del Tribunal. TERCERO. A partir de la entrada en vigor de la reforma al presente Reglamento, en tiempo breve, se deberá iniciar la revisión de la normativa interna para adecuarla a las Leyes en materia de anticorrupción de la Ciudad de México, siguiendo la ruta normativa institucional. Moisés Vergara Trejo, Secretario General del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. CERTIFICA Que el presente documento constante de trece fojas útiles, con texto por el anverso y reverso (incluyendo la presente certificación), concuerda con el documento REFORMA AL REGLAM ENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, aprobado por el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México en Reunión Privada de siete de febrero del año encurso. Lo que certifico en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 204, fracciones XI y XV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, para ser publicado en la Gaceta Oticial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho. DOY FE. (Firma) MOISÉS VERGARA TREJO SECRETARIO GENERAL DEL TRlBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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