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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o jueza del tribunal desaparece de forma definitiva (es decir, ya no se le encuentra o se confirma su ausencia), la persona que preside el tribunal debe avisar rápido al pleno (todos los jueces reunidos) y también notificar al Senado. El Senado entonces se encargará de lo que le toca hacer, según lo que dice otra regla del código.

Texto oficial

Artículo 17. Una vez constatada con los elementos idóneos la ausencia definitiva de una Magistrada o Magistrado, a la brevedad, la Presidencia del Tribunal informará de ello al Pleno y procederá a dar el aviso correspondiente al Senado de la República para que actúe en ejercicio de sus competencias, conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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