- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o jueza del tribunal desaparece de forma definitiva (es decir, ya no se le encuentra o se confirma su ausencia), la persona que preside el tribunal debe avisar rápido al pleno (todos los jueces reunidos) y también notificar al Senado. El Senado entonces se encargará de lo que le toca hacer, según lo que dice otra regla del código.
Texto oficial
Artículo 17. Una vez constatada con los elementos idóneos la ausencia definitiva de una Magistrada o Magistrado, a la brevedad, la Presidencia del Tribunal informará de ello al Pleno y procederá a dar el aviso correspondiente al Senado de la República para que actúe en ejercicio de sus competencias, conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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