- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una jueza o juez (que en realidad se llaman magistradas o magistrados) falta dos veces seguidas a las juntas importantes sin una razón válida, la secretaría del tribunal hace un reporte oficial. Ese reporte lo manda inmediatamente la presidenta o presidente del tribunal al Senado, que decidirá qué hacer según otra regla del Código. En caso de que quien falte sea la o el presidente del tribunal, quien debe avisar al Senado es la magistrada o magistrado que lo cubre en esa junta.
Texto oficial
Artículo 18. En caso de que una Magistrada o Magistrado incurra en dos inasistencias consecutivas a las sesiones del Pleno, sin causa justificada, la Secretaría General emitirá la certificación respectiva, misma que la Magistrada o el Magistrado Presidente remitirá de inmediato al Senado de la República, para los efectos previstos en el artículo 174 del Código. Si se tratara de la o el Magistrado Presidente, el aviso será realizado por la Magistrada o Magistrado al que en turno corresponda cubrir la inasistencia de aquel a la sesión respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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