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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una jueza o juez (que en realidad se llaman magistradas o magistrados) falta dos veces seguidas a las juntas importantes sin una razón válida, la secretaría del tribunal hace un reporte oficial. Ese reporte lo manda inmediatamente la presidenta o presidente del tribunal al Senado, que decidirá qué hacer según otra regla del Código. En caso de que quien falte sea la o el presidente del tribunal, quien debe avisar al Senado es la magistrada o magistrado que lo cubre en esa junta.

Texto oficial

Artículo 18. En caso de que una Magistrada o Magistrado incurra en dos inasistencias consecutivas a las sesiones del Pleno, sin causa justificada, la Secretaría General emitirá la certificación respectiva, misma que la Magistrada o el Magistrado Presidente remitirá de inmediato al Senado de la República, para los efectos previstos en el artículo 174 del Código. Si se tratara de la o el Magistrado Presidente, el aviso será realizado por la Magistrada o Magistrado al que en turno corresponda cubrir la inasistencia de aquel a la sesión respectiva.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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