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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
88

Artículo 88 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los jefes o directores de ciertas áreas importantes (como la Secretaría General, la Secretaría Administrativa, la Dirección Jurídica, la Defensoría Ciudadana, el Instituto de Capacitación, las Coordinaciones o las Unidades) son investigados porque podrían haber cometido una falta, y el Contralor Interno considera que hay pruebas suficientes para iniciar el proceso, entonces el Contralor debe avisar al Pleno (que es el grupo de personas que toma las decisiones principales). El Pleno será quien decida qué hacer en el caso, en lugar de que el Contralor lo resuelva solo.

Texto oficial

Artículo 88. En aquellos procedimientos de investigación en que la o el probable responsable sean las o los titulares de la Secretaría General, la Secretaría Administrativa, la Dirección Jurídica, la Defensoría Ciudadana, del Instituto de Capacitación, de las Coordinaciones o de las Unidades, y a juicio de la o el Contralor Interno existan elementos suficientes para iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, informará de ello al Pleno, a fin de que éste determine lo conducente.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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