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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
89

Artículo 89 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien presenta una queja o denuncia contra el Contralor Interno (el encargado de vigilar que los funcionarios públicos actúen correctamente), por algo que hizo o dejó de hacer en su trabajo, quien puede iniciar el proceso para investigarlo es su jefe directo, es decir, la persona que está en un puesto superior a él. Esto se hace siguiendo las reglas que marca la ley correspondiente. En pocas palabras, no cualquiera puede iniciar el proceso contra el Contralor, solo su superior jerárquico tiene esa facultad.

Texto oficial

Artículo 89. Tratándose de quejas o denuncias por responsabilidad administrativa de la o el Contralor Interno, derivada de actos u omisiones presuntamente realizados en el ejercicio de sus atribuciones, la o el inferior jerárquico de aquél será el facultado para iniciar el procedimiento respectivo, en términos de lo dispuesto en la ley de la materia.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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