- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 87
Artículo 87 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público del Tribunal comete una falta en su trabajo, su castigo se decide según tres reglas: la ley federal de responsabilidades, la ley de la Ciudad de México y las normas especiales de este capítulo. Básicamente, se usan las leyes que ya existen para todo el país y para la ciudad, más unas reglas extra que aplican solo para este Tribunal. No hay reglas únicas aquí, sino que se juntan varias fuentes para decidir qué pasa.
Texto oficial
Artículo 87. En todo lo relativo a la responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas del Tribunal, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México y a las reglas particulares de este capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.