- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que preside el Tribunal (la o el Magistrado Presidente) va a sugerir a todo el Pleno (los demás jueces) quién debe ser nombrado o quitado del puesto de Director de las Unidades. Para poder ser Director, necesitas tener los estudios y la experiencia laboral que pide el Manual de Organización y Funcionamiento del Tribunal. Antes de que te nombren, la Secretaría Administrativa revisa y da su opinión sobre si cumples con esos requisitos.
Texto oficial
Artículo 77. La Magistrada o el Magistrado Presidente, propondrá al Pleno el nombramiento o remoción de las o los Directores de las Unidades. Para ocupar estos cargos, se deberán cumplir con los requisitos académicos y laborales previstos en el Manual de Organización y Funcionamiento del Tribunal, previo dictamen de la Secretaría Administrativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.