- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una persona pueda ser la o el titular de la Secretaría Técnica o Subdirección en la Secretaría General, necesita cumplir con estos cinco requisitos: ser ciudadana o ciudadano viviendo en la Ciudad de México y con sus derechos al corriente, tener buena fama o reputación, contar con título de abogada o licenciada en Derecho al momento de ser elegida, no tener ninguna prohibición legal para ocupar el puesto, y comprobar que tiene los conocimientos y la experiencia adecuados para hacer bien el trabajo.
Texto oficial
Artículo 28. Para ser titular de la Secretaría Técnica y, de Subdirección en la Secretaría General, deberán cumplirse los requisitos siguientes: I. Ser ciudadana/o residente en la Ciudad de México, en pleno ejercicio de sus derechos; II. Gozar de buena reputación; III. Contar con título de abogada/o y/o licenciada/o en Derecho al día de la designación; IV. No encontrarse impedida/o para ocupar el cargo, de conformidad con la normativa aplicable, y V. Tener los conocimientos y experiencia necesarios para desempeñar el cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.