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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona pueda ser la o el titular de la Secretaría Técnica o Subdirección en la Secretaría General, necesita cumplir con estos cinco requisitos: ser ciudadana o ciudadano viviendo en la Ciudad de México y con sus derechos al corriente, tener buena fama o reputación, contar con título de abogada o licenciada en Derecho al momento de ser elegida, no tener ninguna prohibición legal para ocupar el puesto, y comprobar que tiene los conocimientos y la experiencia adecuados para hacer bien el trabajo.

Texto oficial

Artículo 28. Para ser titular de la Secretaría Técnica y, de Subdirección en la Secretaría General, deberán cumplirse los requisitos siguientes: I. Ser ciudadana/o residente en la Ciudad de México, en pleno ejercicio de sus derechos; II. Gozar de buena reputación; III. Contar con título de abogada/o y/o licenciada/o en Derecho al día de la designación; IV. No encontrarse impedida/o para ocupar el cargo, de conformidad con la normativa aplicable, y V. Tener los conocimientos y experiencia necesarios para desempeñar el cargo.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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