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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
51 BIS

Artículo 51 BIS del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las tareas principales de la persona encargada de la Contraloría Interna del Tribunal. Básicamente, es quien revisa que todo el dinero y los recursos del Tribunal se usen de forma correcta y legal, proponiendo soluciones cuando encuentra fallas. También se asegura de que los servidores públicos del Tribunal entreguen sus declaraciones de bienes y no tengan conflictos de interés. Además, investiga y sanciona a los trabajadores que cometan faltas administrativas; si son graves, el caso se manda a otro juzgado, y si no son tan graves, ella misma puede resolver y aplicar la sanción. Por último, supervisa todo el proceso de quejas y denuncias, y le informa cada tres meses al Pleno (el grupo de jueces principales) sobre cómo va todo.

Texto oficial

Artículo 51 BIS. Además de las atribuciones que tiene conferidas en el Código, la persona titular de la Contraloría Interna tiene las siguientes: I. Coordinar la ejecución de auditorías contables, operacionales y de resultados a los órganos o áreas del Tribunal y, en su caso, proponer las acciones preventivas y correctivas para la solventación de las observaciones y recomendaciones; II. Verificar que los órganos o áreas del Tribunal cumplan con las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos, así como, financiamiento, patrimonio y fondos; III. Coordinar, vigilar y supervisar el seguimiento a las observaciones, recomendaciones y demás promociones de acciones que deriven de las auditorías realizadas por la propia Contraloría, así como de las formuladas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México y por auditoras/es externas/os, e informar trimestralmente al Pleno sobre el estado que guardan; IV. Acordar con la Magistrada o el Magistrado Presidente las cuestiones administrativas de su área; V. Coordinar las actividades de las Direcciones de área adscritas a la Contraloría; VI. Participar y vigilar que en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas del Tribunal se realicen en términos de la normativa aplicable; VII. Supervisar la atención a las quejas y denuncias que se formulen en materia de responsabilidades administrativas; VIII. Vigilar la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas en que incurran las personas servidoras y ex servidoras públicas del Tribunal; IX. Tratándose de faltas administrativas en que incurran las personas servidoras y ex servidoras públicas del Tribunal calificadas como no graves: iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa; emitir las resoluciones y, en su caso, imponer las sanciones atinentes, proveyendo lo necesario para su debido cumplimiento; X. Tratándose de faltas administrativas en que incurran las personas servidoras públicas y ex servidoras públicas del Tribunal calificadas como graves: iniciar, substanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y remitir el expediente al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; XI. Supervisar la tramitación y emitir la resolución en los recursos de revocación que se promuevan en contra de las resoluciones administrativas que dicte la Contraloría; XII. Expedir constancias de la inexistencia de registro de sanción administrativa en el Tribunal, a quienes lo soliciten; XIII. Coordinar y vigilar que las personas servidoras públicas del Tribunal presenten su declaración de situación patrimonial, en su caso, copia de la constancia de presentación de la declaración fiscal y declaración de intereses; asimismo, administrar el Sistema Declara TECDMX, para llevar el registro y resguardo respectivo de las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses, en términos de la normativa aplicable; XIV. Coordinar y supervisar la verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales y de intereses, así como de la evaluación patrimonial de las personas servidoras públicas del Tribunal; XV. Participar en las sesiones de los comités, así como en las reuniones de trabajo, en el ámbito de sus atribuciones y, en su caso, designar a sus representantes, quienes asistirán y participarán en términos de la normativa aplicable; XVI. Revisar que las adquisiciones de bienes, los arrendamientos y la prestación de servicios, así como la obra pública y servicios relacionados con la misma, se ajusten a los procedimientos normativos y montos autorizados, llevando a cabo las verificaciones procedentes si descubren anomalías; XVII. Coordinar y supervisar que la sustanciación de los recursos de inconformidad que se presenten, relacionados con los actos o fallos en los procedimientos de adquisiciones, contratación de arrendamientos y servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, se lleven a cabo en términos de la legislación aplicable y en su oportunidad emitir la resolución correspondiente; XVIII. Coordinar y vigilar que la sustanciación de los procedimientos sancionatorios a las y los proveedores que incumplan las condiciones establecidas en los contratos respectivos o por inobservancia de los lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, y obra pública, se lleven a cabo en términos de la legislación aplicable y en su oportunidad emitir la resolución correspondiente; XIX. Requerir fundada y motivadamente a las personas servidoras públicas del Tribunal, así como a proveedoras/es, contratistas, y prestadoras/es de servicios, toda la información y documentación necesaria, para el debido cumplimiento de sus funciones; XX. Solicitar informes, documentos, así como el apoyo y colaboración a las diversas autoridades, dependencias, entidades y órganos públicos, para el debido cumplimiento de sus atribuciones; XXI. Ejecutar las sanciones dictadas en los procedimientos disciplinarios administrativos; XXII. Solicitar mensualmente a la Secretaría Administrativa información sobre el avance programático presupuestal, a fin de revisar el cumplimiento de los Programas Generales; XXIII. Verificar la consistencia de la información programática, presupuestal y financiera del Tribunal, de ésta con las fuentes contables y la solidez de los sistemas y procedimientos que se siguen para producirla; XXIV. Vigilar el debido cumplimiento de la normativa en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos; XXV. Atender consultas y emitir opiniones relacionadas con el ámbito de su competencia; XXVI. Presentar ante el Ministerio Público las denuncias a que haya lugar por los hechos susceptibles de constituir delitos y coadyuvar con las autoridades competentes para su investigación y persecución; y XXVII. Comparecer ante las diversas instancias jurisdiccionales, en su calidad de autoridad responsable.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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