- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 91
Artículo 91 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un servidor público y la Contraloría toma una decisión que te afecta, tienes dos opciones para defenderte: puedes pedirle a la misma Contraloría que revise su decisión (esto se llama recurso de revocación y se hace según lo que dice la ley correspondiente), o puedes llevar el caso a un juicio especial llamado juicio de inconformidad administrativa, que está explicado en los artículos 175 a 219 de la Ley Procesal Electoral. Tú eliges cuál de los dos caminos quieres usar. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con lo que decide la Contraloría, tienes derecho a pelear esa decisión por una de estas dos vías legales.
Texto oficial
Artículo 91. La persona servidora pública afectada por las resoluciones de la Contraloría podrá, a su elección, interponer el recurso de revocación ante la propia Contraloría, en los términos previstos en la ley de la materia; o bien, impugnar dichos actos o resoluciones mediante el juicio de inconformidad administrativa que se contempla en los artículos 175 a 219 de la Ley Procesal Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.