Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-tribunal-electoral/53%20BIS
Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
53 BIS

Artículo 53 BIS del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Dirección de Responsabilidades y Atención a Quejas, que pertenece a la Contraloría, tiene varias obligaciones. Su trabajo principal es atender quejas y denuncias contra empleados del Tribunal, investigar sus faltas y decidir si son graves o no; si encuentra que alguien cometió una falta, prepara un informe, y si no, archiva el caso. Para faltas que no son graves, él mismo elabora el informe y sigue el proceso; para las graves, ayuda al jefe de la Contraloría a manejar el caso, que luego se manda a un tribunal especial. También recibe ciertos recursos legales (como el de inconformidad) y colabora para resolverlos, lleva un registro de los empleados que han sido castigados, y vigila que se cumplan las leyes en compras y obras públicas del Tribunal.

Texto oficial

Artículo 53 BIS. La persona titular de la Dirección de Responsabilidades y Atención a Quejas, adscrita a la Contraloría, tiene las atribuciones siguientes: I. Atender las quejas y denuncias que se formulen en materia de responsabilidad administrativa; realizar la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas en que incurran las personas servidoras públicas y ex servidoras públicas del Tribunal, a fin de presentar el Informe de Presunta Responsabilidad correspondiente, o bien emitir el acuerdo de conclusión y archivo del expediente respectivo; II. Tratándose de faltas administrativas en que incurran las personas servidoras y ex servidoras públicas del Tribunal calificadas como no graves: elaborar el informe de presunta responsabilidad y realizar las manifestaciones correspondientes a la autoridad administradora dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa; III. Tratándose de faltas administrativas en que incurran las personas servidoras públicas y ex servidoras públicas del Tribunal calificadas como graves: coadyuvar con la persona titular de la Contraloría para la atención y seguimiento del expediente de responsabilidad administrativa una vez que sea remitido al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; IV. Recibir el Recurso de Inconformidad que se refiere el artículo 102 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, y correr traslado a la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa, junto con el informe justificado respectivo; V. Coadyuvar con la persona titular de la Contraloría para tramitar, sustanciar y resolver los recursos de revocación que se presenten en contra de las resoluciones en las que la Contraloría imponga sanciones administrativas, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, y para proponer la resolución que corresponda; VI. Tratándose de faltas administrativas en que incurran las personas servidoras públicas y ex servidoras públicas del Tribunal calificadas como no graves: coadyuvar con la persona titular de la Contraloría para la ejecución de las sanciones impuestas con motivo de los procedimientos administrativos; VII. Llevar el registro de las personas servidoras públicas del Tribunal sancionadas administrativamente por la Contraloría, una vez que la resolución respectiva haya causado estado; VIII. Participar en los procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública, con el objeto de vigilar que se cumplan los ordenamientos legales aplicables; IX. Coadyuvar con la persona titular de la Contraloría para tramitar, sustanciar y resolver los recursos de inconformidad que se presenten respecto a actos o fallos en los procedimientos de adquisición de bienes o prestación de servicios y obra pública; proponer la resolución que corresponda; X. Requerir a las personas servidoras públicas del Tribunal su declaración de situación patrimonial, en su caso, la constancia de presentación de declaración fiscal y declaración de intereses; integrar el registro correspondiente y proponer los mecanismos necesarios para difundir el cumplimiento de dichas obligaciones; XI. Coordinar la recepción de las declaraciones de situación patrimonial, en su caso, la constancia de presentación de declaración fiscal y declaración de intereses, su registro y resguardo mediante el Sistema Declara TECDMX; XII. Requerir fundada y motivadamente a las personas titulares de los órganos o áreas del Tribunal y a las personas servidoras públicas del mismo, así como a proveedoras/es, contratistas y a las prestadoras/es de servicios, el apoyo, información y documentación necesaria para el debido cumplimiento de sus funciones; XIII. Atender las consultas y emitir opiniones en los asuntos de su competencia; XIV. Participar como representante de la Contraloría en Comités y reuniones de trabajo vinculadas con asuntos de su competencia; XV. Suplir las ausencias de la Contralora o el Contralor Interno; XVI. Participar en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas del Tribunal, en términos de la normativa aplicable; XVII. Elaborar los informes justificados que rinda la Contralora o el Contralor Interno en su calidad de autoridad responsable, y XVIII. Aquellas encomendadas por la instancia superior jerárquica relacionadas con sus atribuciones.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.