- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, que trabaja en la Secretaría Administrativa del Tribunal, se encarga de planear y coordinar todo lo relacionado con compras, almacenes, inventarios, mantenimiento y servicios del Tribunal. También debe asegurarse de que los bienes y servicios básicos que se necesitan se adquieran y entreguen a tiempo, y de llevar un control de cosas como muebles, computadoras, vehículos y edificios. Otra de sus labores es preparar y vigilar el plan anual de compras y contrataciones, y checar que los proveedores cumplan con lo pactado; si alguien falla, se lo reporta al comité correspondiente. Además, coordina los informes de actividades y se asegura de que los pedidos y contratos cumplan con todos los requisitos legales.
Texto oficial
Artículo 44. La persona titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, adscrita a la Secretaría Administrativa, tiene las atribuciones siguientes: I. Planear y coordinar la ejecución de los programas relativos a la administración de los recursos materiales, adquisiciones, almacenes, inventarios, servicios y mantenimiento del patrimonio del Tribunal; así como colaborar en las acciones que se realicen para su automatización; II. Coordinar y controlar el suministro de los recursos materiales y servicios generales, garantizando la adquisición de bienes y servicios básicos necesarios; III. Definir y validar los sistemas administrativos necesarios para el registro y control de inventarios de los bienes muebles, equipo de cómputo, parque vehicular e inmuebles con que cuenta el Tribunal; IV. Coordinar la elaboración y supervisar la ejecución del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y, en su caso, de Obra Pública del Tribunal, de acuerdo a la calendarización y al presupuesto autorizado; V. Definir las políticas y procedimientos que permitan operar la adquisición de bienes y servicios del Tribunal y dirigir la integración y custodia de la memoria documental de los procesos; VI. Coordinar e integrar las propuestas que permitan la mejora continua de los procedimientos del área y de la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal; VII. Coordinar la preparación de la información y documentación requerida, para la realización de las sesiones del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal; VIII. Dar seguimiento a los acuerdos emitidos por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal; IX. Coordinar que la dotación de bienes y servicios se efectúe conforme a las condiciones pactadas en los contratos respectivos y establecer los controles necesarios para verificar su cumplimiento; en caso de incumplimiento, notificar al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, para los efectos conducentes; X. Coordinar la comunicación institucional con los órganos o áreas, a fin de detectar las necesidades de bienes y servicios que se requieran, para programar el suministro oportuno; XI. Planear y coordinar la operación del almacén, a fin de asegurar el resguardo de los bienes adquiridos por el Tribunal; XII. Proponer los proyectos y actividades de la Subdirección, para ser integrados en el Programa Operativo Anual, así como dar seguimiento a su cumplimiento; XIII. Coordinar la elaboración de los informes trimestrales y anuales de las actividades del área; XIV. Coordinar y dar seguimiento a la formalización de los pedidos de compra, los contratos de obras y de adquisición de bienes y servicios requeridos, previo cumplimiento de las formalidades jurídicas y normativas establecidas; en caso de incumplimiento por parte de personas proveedoras o prestadoras de servicios, notificar al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, para los efectos conducentes; XV. Planear y coordinar las medidas y controles pertinentes para asegurar que se cuente con los espacios físicos y los servicios necesarios, para el cumplimiento de las actividades institucionales; XVI. Coordinar las acciones necesarias para el funcionamiento del Comité de Protección Civil del Tribunal y supervisar el cumplimiento de los acuerdos emanados de este; XVII. Coordinar y supervisar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo que requieran los bienes muebles e inmuebles del Tribunal; XVIII. Controlar y asegurar la conservación de los documentos técnicos, administrativos y jurídicos de los inmuebles del Tribunal; XIX. Establecer los mecanismos y medidas correspondientes, para actuar en caso de pérdida, daño, robo, negligencia, uso indebido de los recursos materiales, bienes muebles e inmuebles ocasionados al patrimonio del Tribunal; XX. Coordinar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias sobre el destino final de los bienes muebles dados de baja del inventario y del patrimonio del Tribunal; XXI. Participar en la sustanciación de los procedimientos relacionados con la enajenación de los bienes, arrendamiento y adquisición de inmuebles que requiera el Tribunal; XXII. Coordinar el funcionamiento de los almacenes, bodegas y estacionamientos y demás espacios físicos, para la operación de las actividades del Tribunal; XXIII. Elaborar, validar y dar seguimiento a los acuerdos emitidos por el Comité de Obra Pública del Tribunal; XXIV. Administrar el Fondo Revolvente asignado al área, con el objeto de cubrir necesidades de carácter urgente e imprevistas, orientadas a cumplir objetivos específicos y que requieran un pago inmediato; XXV. Implementar las políticas y medidas de control necesarias, para garantizar la correcta asignación, prestación, conservación y mantenimiento de las unidades del parque vehicular del Tribunal; XXVI. Dar seguimiento a las acciones, servicios y trabajos encaminados a la conservación, mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas, hidráulicas, de gas y de servicios generales requeridos por el Tribunal; XXVII. Elaborar las bases de licitación, convocatorias y programación de eventos relacionados con los procedimientos para la adquisición de bienes y contratación de servicios, conforme a la normativa establecida; XXVIII. Atender en el ámbito de su competencia, los procedimientos establecidos para la adquisición, arrendamiento y/o contratación de servicios; XXIX. Participar, en el ámbito de su responsabilidad, en los actos relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, que se llevan a cabo mediante licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa; XXX. Validar y dar seguimiento, de acuerdo al ámbito de su competencia, para que los trámites de pago a personas proveedoras o prestadoras de servicios se realicen oportunamente y conforme a los procedimientos internos; XXXI. Consolidar la información generada en su ámbito de responsabilidad, de las adquisiciones de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, y XXXII. Se deroga. XXXIII. Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con esta, que la persona manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un conflicto de interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del órgano interno de control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad; XXXIV. Validar y dar seguimiento, de acuerdo al ámbito de su competencia, para que los trámites de pago a personas proveedoras o prestadoras de servicios se realicen oportunamente y conforme a los procedimientos internos; y XXXV. Aquellas encomendadas por la instancia jerárquicamente superior relacionadas con su puesto. CAPÍTULO VIII DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA
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