- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de Recursos Humanos, que trabaja para la Secretaría Administrativa, tiene varias responsabilidades. Se encarga de coordinar las contrataciones, los sueldos, las prestaciones y la seguridad social del personal, todo siguiendo las reglas establecidas. También supervisa cosas como la asistencia, las altas y bajas de empleados, y que se pague la nómina a tiempo. Además, vigila que se cumplan las obligaciones del patrón (como el IMSS o el Infonavit) y que los documentos del personal estén en orden. Por último, participa en la creación de presupuestos, tabuladores de sueldos y en resolver problemas laborales que surjan.
Texto oficial
Artículo 43. La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos, adscrita a la Secretaría Administrativa, tiene las atribuciones siguientes: I. Coordinar y controlar los procesos de contratación, nóminas, remuneraciones, prestaciones y seguridad social del personal, para que se realicen de manera eficiente y oportuna, conforme al reglamento y procedimientos administrativos establecidos en la materia; II. Coordinar la elaboración y seguimiento, en el ámbito de su competencia, del Programa Operativo Anual y del Anteproyecto de Presupuesto de Servicios Personales; III. Coordinar los trámites de ingreso, promoción o baja de personal, conforme a la normativa aplicable, así como la implementación de la política laboral y el Programa del Servicio Social y Prácticas Profesionales del Tribunal; IV. Supervisar la operación de los mecanismos de control de asistencia del personal; V. Coordinar, controlar y supervisar que la estructura orgánica del Tribunal sea congruente con las funciones y recursos presupuestales autorizados; VI. Supervisar el pago de nómina del personal de estructura y, en su caso, de honorarios asimilados a salarios y de becas a quienes prestan su servicio social o realizan prácticas profesionales; VII. Supervisar que las obligaciones patronales y laborales se cumplan en tiempo y forma; VIII. Coordinar la elaboración y emisión de constancias anuales de percepciones y retenciones de las personas servidoras públicas del Tribunal sujetas a tal disposición; IX. Coordinar las actividades relacionadas con el manejo, integración y custodia de la documentación que se genere o administre en la dirección, así como generar registros y datos estadísticos de información desagregada por sexo del personal del Tribunal; X. Coordinar la elaboración de proyectos de tabuladores de sueldos del personal del Tribunal; XI. Fomentar el cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en materia laboral y atender, en el ámbito de su competencia, las controversias laborales de las y los trabajadores del Tribunal; XII. Vigilar la elaboración de nombramientos del personal y someterlos a autorización para su expedición, de acuerdo con la normativa aplicable; XIII. Supervisar el cumplimiento a los mandatos judiciales en materia de pensión alimenticia; XIV. Vigilar el registro, aplicación y seguimiento de las prestaciones adicionales que lleguen a otorgarse al personal del Tribunal; XV. Gestionar los trámites relacionados con los servicios requeridos por las personas titulares de los órganos o áreas, en materia de recursos humanos; XVI. Participar en la elaboración de las bases de licitación pública e invitación restringida, en el ámbito de su competencia, y evaluar las propuestas técnicas presentadas; XVII. Participar en el ámbito de su competencia, en la elaboración y actualización del Manual de Organización y Funcionamiento del Tribunal; XVIII. Participar en la elaboración y actualización, entre otros, de los procedimientos y lineamientos, en el ámbito de su competencia; XIX. Atender los requerimientos derivados de las auditorías practicadas por los diferentes entes de fiscalización; XX. Coordinar la elaboración de los informes trimestrales y anuales de las actividades del área; XXI. Se deroga XXII. Actualizar quincenalmente los nombres y adscripciones de las personas servidoras públicas que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas en la Plataforma Digital de la Ciudad de México; XXIII. Verificar ante la autoridad competente que entre la fecha de emisión de una constancia de no inhabilitación y la fecha de contratación de una persona servidora pública su situación jurídica de no inhabilitada haya sido modificada, siempre y cuando hayan transcurrido más de diez días hábiles entre la fecha de la emisión y la fecha de contratación, y; XXIV. Aquellas encomendadas por la instancia jerárquicamente superior relacionadas con sus atribuciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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