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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 71 dice qué tareas tiene la persona encargada de la Difusión y Publicación del Tribunal. Esta persona debe proponer un plan anual para dar a conocer temas legales y político-electorales, y también diseñar y hacer materiales impresos o digitales sobre lo que hace el Tribunal. Además, tiene que actualizar la página interna del Tribunal, supervisar las publicaciones, llevar el control de libros y revistas, y tramitar los derechos de autor. También debe ofrecer servicios de consulta y préstamo en la biblioteca para que jueces, personal y cualquier persona puedan informarse sobre estos temas.

Texto oficial

Artículo 71. Además de las atribuciones conferidas en el Código, la persona titular de la Coordinación de Difusión y Publicación tiene las siguientes: I. Proponer al Pleno, por conducto de la Magistrada o el Magistrado Presidente, un Programa Anual de Difusión y de Publicación para la divulgación de las materias jurídica y político-electoral, en el que se determinen los objetivos, estrategias, acciones y metas del Tribunal; II. Diseñar, diagramar y elaborar materiales impresos y/o digitales que permitan dar a conocer las actividades que realiza el Tribunal; III. Promover acciones de comunicación organizacional que propicien el conocimiento pleno de los propósitos y estrategias del Tribunal con los órganos y áreas que lo conforman; IV. Actualizar la Intranet; V. Determinar, en coordinación con la Secretaría Administrativa y atendiendo a la suficiencia presupuestal, el tiraje de las publicaciones y materiales de difusión que se elaboren por el Tribunal; VI. Supervisar el diseño, preparación, impresión y edición de las publicaciones del Tribunal; VII. Distribuir y llevar el registro y control de las publicaciones del Tribunal; VIII. Realizar, por conducto de la Dirección Jurídica, los trámites relativos a derechos de autor y registro de las publicaciones del Tribunal; IX. Fomentar el canje o donación de material bibliohemerográfico con otras instituciones; X. Poner a disposición de las Magistradas y los Magistrados, personal del Tribunal y público en general, un servicio actualizado y directo de consulta del material bibliográfico y hemerográfico, principalmente en materia jurídica y política–electoral; XI. Proporcionar los servicios de consulta y préstamo en biblioteca y en bancos de información bibliohemerográfica nacionales y extranjeros; asimismo, actualizar, incrementar y resguardar el acervo de la biblioteca del Tribunal; XII. Las demás que le confieren las disposiciones aplicables, le encomienden el Pleno o la Magistrada o el Magistrado Presidente.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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