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Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
114

Artículo 114 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de la Dirección de Recursos Financieros tiene que cumplir varias reglas y leyes de la Ciudad de México sobre cómo manejar el dinero del Tribunal, como la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. También debe administrar los recursos con cuidado, sin gastar de más, y registrar todos los movimientos de dinero, haciendo reportes financieros y de tesorería. Cada año, en enero, tiene que presentar un proyecto de presupuesto al Director General, y luego armar calendarios de pagos y reportes trimestrales para que los aprueben la Junta y otras autoridades. Además, debe elaborar el presupuesto anual del Tribunal basándose en lo que realmente necesitan las áreas, y pasarlo al Director General para que lo revise el Presidente, la Junta y el Pleno, y luego lo envíen al Congreso de la Ciudad. Por último, junto con la Secretaría General, tiene que hacer el Programa Operativo Anual, que dice las metas y el dinero para cada año, y debe ser aprobado por la Junta.

Texto oficial

Artículo 114. La Titular o el Titular de la Dirección Área de Recursos Financieros tendrá las siguientes obligaciones: I. Cumplir con lo dispuesto por la Ley de Ingresos de la Ciudad de México, Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, la normatividad que establezca el Consejo Nacional de Armonización Contable, Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y la normatividad interna que en materia contable, presupuestal y de tesorería emitan los Órganos de Gobierno del Tribunal; II. Administrar, en los términos que señale la Directora o el Director General, los recursos financieros bajo los principios de racionalidad y optimización del gasto público, para el adecuado funcionamiento del Tribunal; III. Registrar las operaciones que se generan con base en el ejercicio del gasto del Tribunal, así como la elaboración de Estados Financieros, Informe Presupuestal y de Tesorería; IV. Presentar a la Directora o Director General, en los primeros días de enero de cada año, la integración del proyecto de apertura presupuestal, con la información de las áreas de la Dirección General, que deberá ser aprobado por la Junta; V. Integrar anualmente con base en la información proporcionada por las Direcciones de Áreas de la Dirección General, y el techo financiero autorizado por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, el calendario de ministraciones, que deberá ser autorizado por la Titular o el Titular de la Dirección General y la Presidenta o el Presidente; VI. Integrar anualmente con base en la información proporcionada por las Direcciones de Área de la Dirección Administrativa, el proyecto de calendario del ejercicio presupuestal, que será autorizado por la Junta; VII. Integrar los informes trimestrales de avances y resultados, que serán aprobados por la Junta y la Contraloría Interna, mismos que serán remitidos a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México; VIII. Integrar el informe de cuenta pública, con la información que proporcionen las Direcciones de Áreas de la Dirección General, y que será aprobado por la Junta y revisado por el Órgano Interno de Control, para su envío a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México; IX. Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de egresos del Tribunal, con base en las necesidades reales de gasto, reportadas por las Direcciones de Área de la Dirección General; X. Presentar el proyecto de presupuesto de egresos a la Directora o el Director General para que éste a su vez lo someta a consideración de el Presidente y por su conducto se ponga a disposición de la Junta y Pleno General de la Sala Superior, para su aprobación y envío al Congreso de la Ciudad de México; XI. Integrar en conjunto con la Secretaría General de Compilación y Difusión el proyecto definitivo del Programa Operativo Anual, que contemple el monto y número de metas a alcanzar durante cada ejercicio, y que será aprobado por la Junta; XII. Elaborar las afectaciones programático-presupuestales que permitan la optimización de los recursos, mismas que serán aprobadas por la Directora o el Director General; XIII. Remitir para su revisión y aprobación a la Directora o el Director General, los informes que deba rendir a las autoridades de la Ciudad de México; XIV. Remitir a la Directora o el Director General, conforme al calendario que éste establezca, los estados financieros, los estados presupuestales y el informe de tesorería; XV. Integrar y procesar la información que generen las áreas que comprenden la Dirección General, permitiendo tener la información contable-presupuestal en tiempo y forma; XVI. Integrar anualmente, con base en la información proporcionada por las Direcciones de Áreas de la Dirección General, el informe del pasivo circulante al cierre del ejercicio, que será aprobado por la Junta; XVII. Conciliar las cifras contable-presupuestales, con las Direcciones de Área de la Dirección General; XVIII. Revisar y realizar los pagos solicitados y autorizados por las Direcciones de Área y la Titular o el Titular de la Dirección General; XIX. Previa elaboración y aprobación de la Dirección General, enviar a la Secretaría General de Acuerdos, para su publicación en la Gaceta, lo correspondiente a los ingresos autogenerados; y XX. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, así como las que le encomienden la Directora o el Director General, el Presidente, el Pleno General de Sala Superior o la Junta.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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