Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas del Reglamento son obligatorias para todos los trabajadores del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Su objetivo es organizar cómo funciona este Tribunal y definir qué puede hacer cada una de sus áreas. Todo esto sirve para que sea más fácil aplicar otras leyes importantes, como la Ley Orgánica, la Ley de Justicia Administrativa y la Ley de Responsabilidades. En resumen, estas reglas son de cumplimiento forzoso para que el Tribunal trabaje de manera ordenada y legal.
- Art. 2Este artículo es un diccionario de términos para entender el reglamento. Te dice, por ejemplo, qué significan nombres como "Dirección General" o "Instituto". Una "Irregularidad administrativa" es cuando alguien inicia una investigación por una posible falta de un servidor público, ya sea porque ellos mismos la detectaron, porque alguien la denunció o porque salió en una auditoría. La "Queja Administrativa" es un tipo de denuncia que solo sirve para que los jefes internos del tribunal te llamen la atención o, en casos graves, te corran; pero no resuelve el problema de la persona que se quejó. Básicamente, te da las definiciones clave para que entiendas el resto del reglamento.
- Art. 3Los empleados del Tribunal deben trabajar de 9 de la mañana a 4 de la tarde. Los trabajadores de confianza, además de cumplir con ese horario, tienen que echarle más horas si el trabajo lo requiere. La Junta puede cambiar el horario para algunos empleados según lo que necesiten hacer en su puesto.
- Art. 4El artículo 4 dice que solo dos tipos de personas pueden hacer propuestas para cambiar, añadir o quitar partes de este reglamento: el Presidente y los Magistrados (que son los jueces de alto nivel). O sea, si tú no eres el Presidente ni un Magistrado, no puedes proponer cambios directos a estas reglas. Es como que solo los jefes tienen la llave para sugerir modificaciones. Esto es para mantener el orden y que no cualquier persona ande proponiendo cambios a lo loco.
- Art. 5Si quieres proponer cambios a este reglamento, debes hacerlo siguiendo estos pasos. Primero, presenta tu propuesta por escrito ante la Junta. La Junta va a estudiarla y puede pedir opiniones a los jefes de las áreas involucradas, quienes tienen hasta 30 días hábiles para responder por escrito. Si la Junta da el visto bueno a tu propuesta, la envía a la Presidencia para que todo el Pleno General la discuta y, si están de acuerdo, la apruebe. Finalmente, si se aprueba, el Pleno ordena publicar los cambios en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todo mundo los conozca.
- Art. 6Este artículo dice que todos los que trabajan en el Tribunal (como jueces, secretarios o personal administrativo) tienen la obligación de cumplir al pie de la letra con un montón de leyes y reglas. Esas reglas van desde la Constitución de México y de la Ciudad de México, hasta leyes anticorrupción, de ahorro de dinero público y manuales internos del Tribunal. También deben seguir un código de ética y acuerdos que tomen los jefes del Tribunal. En pocas palabras, los servidores públicos tienen que portarse bien y hacer todo según lo que marcan estas normas, sin excepción.
- Art. 7Los trabajadores del Tribunal tienen que cumplir con las obligaciones que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Además, se meten en problemas si, sin permiso de la autoridad, sacan expedientes de los juicios (ya sea que estén empezados o terminados) de las oficinas del Tribunal. También se hacen responsables si le cuentan a las partes del juicio o a cualquier persona ajena al Tribunal cómo van a quedar las sentencias antes de que el juez las dé a conocer oficialmente. La Junta y el Órgano Interno de Control pueden aplicar las sanciones que establece esa misma ley, según lo que les toque hacer a cada uno.
- Art. 8El artículo 8 dice que el Tribunal está formado por distintas áreas y personas que trabajan en él. Por ejemplo, están los grupos que toman decisiones importantes como el Pleno General y el Pleno Jurisdiccional, además de secciones especializadas que ven casos de mala administración o derechos ciudadanos. También menciona a los jefes, como la Presidencia del Tribunal, y a secretarios y secretarias que ayudan con acuerdos, atención al público o archivos legales. Hay coordinadores, actuarios (que entregan notificaciones), abogados expertos y hasta encargados de la biblioteca o de derechos humanos. En resumen, este artículo solo enumera todos los puestos y áreas que existen dentro del Tribunal, sin explicar qué hace cada uno.
- Art. 9El artículo 9 dice cómo se organiza el personal que trabaja en el Tribunal. Cada jefe o área tiene un equipo específico asignado. Por ejemplo, la Presidencia del Tribunal tiene a su cargo a varios secretarios y directores, como el de Administración o el de Comunicación Social. A su vez, los magistrados de la Sala Superior y de la Sala Ordinaria tienen secretarios que les ayudan a estudiar los casos o a tramitar los acuerdos. También hay personal, como abogados o visitadores, que depende de otras áreas como Atención Ciudadana o la Junta de Gobierno. Todo esto es aparte del personal judicial y administrativo que ya tienen asignado.
- Art. 10El artículo 10 dice que esta Sala Superior puede trabajar de tres formas: en Pleno General (cuando se reúnen todos los miembros para asuntos importantes), en Pleno Jurisdiccional (para resolver casos legales) y en una Sección Especializada (que atiende temas muy específicos). Las juntas del Pleno General son abiertas al público y se transmiten por internet, aunque en algunos casos que marca la ley pueden ser privadas, pero luego se publica una versión para que la gente la consulte. Las juntas del Pleno Jurisdiccional y de la Sección Especializada siempre son públicas. De todas las juntas se debe grabar el audio y hacer un acta (un documento oficial que registra lo que se habló y acordó).
- Art. 11Mira, el Artículo 11 básicamente dice quiénes toman las decisiones más importantes dentro del Tribunal y cómo se organizan. Por ejemplo, la Sala Superior (que es como el grupo de jefes) cada 3 años elige a su Presidente, quien también será el jefe de otras áreas del Tribunal; para esa elección, la persona que preside la sesión es la magistrada o magistrado con más años en el cargo, y si hay empate, se va por orden alfabético de apellidos. También dice que todos los magistrados tienen que ir a las juntas que les toquen, a menos que tengan una excusa válida, y que ellos mismos deciden si esa excusa es buena o no. Además, la Sala se encarga de aprobar los días de vacaciones, poner reglas para repartir los casos entre las distintas salas, vigilar que se cumplan las leyes y puede pedir informes a cualquier empleado del Tribunal. Por último, si alguien del Tribunal comete un delito, la Sala le ordena al Presidente que lo denuncie ante las autoridades.
- Art. 12El jefe del Tribunal (Presidente) tiene varias tareas específicas. Por ejemplo, elige por turno al juez que va a presentar un caso ante el Pleno (el grupo de todos los jueces). Si ese caso es claramente improcedente (no tiene validez desde el inicio), el Presidente puede rechazarlo o pedir que se corrija, y luego informa al Pleno para que decida. También debe avisar al Pleno cuando un juez se disculpa por no poder participar en un caso (excusas) o cuando hay algún conflicto de intereses (impedimentos). Además, organiza las reuniones (sesiones) normales y extraordinarias del Tribunal según un calendario, y puede convocar a juntas extra si hace falta. Por último, maneja el presupuesto, publica decisiones importantes en la Gaceta Oficial y en internet, da permisos al personal, y cada año presenta un informe escrito sobre cómo va el Tribunal.
- Art. 13Las juezas y jueces de la Sala Superior tienen varias obligaciones. Deben asistir a las juntas y votar en las decisiones. También pueden proponer soluciones a los casos que les toquen y señalar ejemplos importantes para crear reglas que sirvan en casos similares (jurisprudencia). Además, son responsables de que su equipo de trabajo funcione bien y deben entregar cada mes un reporte de lo que hicieron. Por último, tienen que cumplir con todo lo que digan otras leyes y acuerdos.
- Art. 14Las personas juezas de este tribunal deben portarse bien en su trabajo y en su vida diaria, sin faltar al respeto a nadie. Esto significa que tienen que seguir las reglas de ética del tribunal, tratar con respeto y amabilidad a quienes trabajan con ellos, colaborar en equipo con los otros jueces, y obedecer las decisiones y órdenes que den los jefes del tribunal. También tienen la obligación de cumplir con todos los acuerdos que se tomen. Y, sobre todo, deben evitar hacer o dejar de hacer algo que claramente demuestre que no están actuando con la buena conducta que la ley les exige.
- Art. 15El artículo 15 habla de cómo está organizado el Tribunal, que tiene dos Secretarías de Acuerdos, que son como las áreas encargadas del papeleo y los trámites. Su trabajo es apoyar al Presidente del Tribunal, gestionar asuntos como apelaciones, quejas y amparos, y coordinar las juntas donde los jueces toman decisiones. También llevan registros, elaboran las actas de lo que se acuerda y certifican documentos que piden las personas involucradas en un juicio. Además, supervisan que los pasantes de universidades hagan su servicio social y vigilan que la Oficialía de Partes (donde se mete la documentación) funcione bien. Si encuentran algo mal, deben reportarlo al Presidente del Tribunal.
- Art. 16La Coordinación de Actuaría de la Sala Superior es el área que se encarga de vigilar que los actuarios (los empleados encargados de notificar y realizar trámites legales) entreguen a tiempo todos los asuntos que les tocan. Esta coordinación puede crear reglas para que todo funcione mejor. Cada mes debe entregar un informe a su jefe directo (la Secretaría General de Acuerdos) sobre cuánto trabajo hizo el equipo y cada actuario por separado. Además, los jefes de esa coordinación tienen las mismas facultades que cualquier otro actuario para hacer su trabajo.
- Art. 17Las Actuarias y Actuarios son personas que trabajan en el Tribunal y se encargan de hacer notificaciones oficiales (avisar legalmente a las partes de un juicio) y otras diligencias (trámites o gestiones). Este artículo dice que deben ir todos los días a la Secretaría General de Acuerdos para recibir instrucciones y entregar resultados a tiempo, sin cometer errores ni abusar de su cargo. Tienen que entregar, en un máximo de 48 horas, los comprobantes de las notificaciones que hicieron, sin quedarse con los expedientes (carpetas del caso) más tiempo del debido. Además, deben hacer las notificaciones personales y demás diligencias en los días y horas hábiles (permitidos por la ley), o en días inhábiles si se les autoriza, y devolver los expedientes al día siguiente de cada trámite. También llevan registros diarios de todo lo que hacen, elaboran listas de acuerdos y realizan capturas en el sistema del Tribunal.
- Art. 18La Oficialía de Partes se encarga de registrar todas las demandas, quejas o documentos legales que lleguen al Tribunal, y les asigna un número de turno al azar cuando son nuevos. También debe repartir esos documentos al juez o sala que les toque según el turno, y enviar al día siguiente cualquier escrito que llegue al área correcta. Si el sistema de computadora falla o no hay luz, tienen 20 minutos para empezar a recibir documentos a mano o con un reloj especial, y levantar un acta con dos testigos para dejar constancia de lo que pasó. Además, cada mes y cada año deben entregar un reporte escrito de todo lo que hicieron.
- Art. 19La Secretaría General de Acuerdos Adjunta de la Sección Especializada es como el equipo de apoyo del jefe y los jueces de esa área. Sus tareas principales son ayudarle al Presidente a hacer su trabajo, organizar los trámites legales como quejas o amparos, y preparar las reuniones donde se toman decisiones. También se encarga de escribir las actas de lo que se acuerda en esas juntas, llevar el control de los casos que cada juez debe resolver, y expedir copias o constancias cuando alguien las pide. Además, tiene que entregar reportes mensuales y anuales de lo que hace, y certificar documentos oficiales cuando otra autoridad los solicita.
- Art. 20La Secretaría General de Compilación y Difusión va a tener varias áreas para hacer su trabajo de juntar y publicar información legal. También va a tener un secretario o secretaria de Estudio y Cuenta que ayuda en asuntos jurídicos, y más personal administrativo y judicial (los que trabajan en tribunales) para que pueda hacer todo lo que le toca. En pocas palabras, esta oficina tendrá todo el equipo necesario para cumplir con sus funciones.
- Art. 21El artículo 21 explica las tareas de una oficina llamada Secretaría General de Compilación y Difusión, que se encarga de organizar y compartir información importante del Tribunal. Esta oficina debe asegurarse de que se junten y repartan a tiempo las decisiones clave que toma el Tribunal (jurisprudencia) y algunos casos importantes, avisando cada tres meses a los jueces y al personal. También tiene que informar si esas decisiones cambian o se suspenden, y reportar a una comisión especial cuando haya varios casos similares resueltos de la misma forma. Además, revisa que se recopilen decisiones de otros tribunales parecidos, lleva las estadísticas de los casos que atiende el Tribunal, y supervisa que los jueces entreguen reportes mensuales. Por último, se encarga de guardar, clasificar y, cuando ya no sirvan, eliminar los expedientes de casos terminados.
- Art. 22El Área de Compilación es la encargada de juntar y organizar las decisiones importantes que da el Tribunal, como la jurisprudencia (que son criterios legales que deben seguirse) y los fallos relevantes. También lleva un registro para saber si hay al menos tres juicios similares resueltos de la misma forma, o cinco en casos de la Sección Especializada, sin que haya una decisión en contra. Además, recopila las resoluciones de otros tribunales federales y locales, elabora estadísticas sobre el trabajo del Tribunal, y recibe los informes mensuales de jueces y secretarías para hacer un reporte general. Por último, registra y clasifica las decisiones de la Sala Superior y junta las leyes publicadas en el Diario Oficial y en la Gaceta de la Ciudad de México que tengan que ver con el Tribunal.
- Art. 23El Área de Difusión tiene cuatro tareas principales. La primera es informar a los jueces y al personal del Tribunal, cada tres meses, sobre las sentencias importantes que ya fueron aprobadas y publicadas. La segunda es compartir las decisiones de otros tribunales nacionales para que puedan consultarse y usarse como apoyo si es necesario. La tercera es darle al Pleno General (el grupo de jueces principales) y a la Junta los datos estadísticos sobre el trabajo del Tribunal. La última es poner a disposición del público una recopilación de todas las sentencias del Tribunal para que cualquiera pueda consultarla.
- Art. 24La Secretaría General de Atención Ciudadana tiene como trabajo dar asesoría legal gratis a personas de bajos recursos que la pidan, pero solo en los temas que el Tribunal sí pueda atender. Esa asesoría incluye explicarte de manera clara en qué consiste tu problema legal, y si el Tribunal no es el indicado para resolverlo, te dirán a qué autoridad o proceso debes acudir. También te pueden ayudar a redactar tu demanda o darle seguimiento a tu juicio, siempre que sea un asunto que el Tribunal sí pueda manejar. Este servicio lo dan abogados especializados que trabajan en esa Secretaría.
- Art. 25El artículo 25 dice que hay una oficina llamada Secretaría General de Atención Ciudadana, que está a cargo de un Secretario o Secretaria General. Esta persona se encarga de que todo funcione bien y responde ante el Presidente del Tribunal y el Pleno General (que es como el grupo de jueces principales). Entre sus trabajos, está asegurarse de que el personal ayude gratis a la gente con trámites legales, con honestidad y eficiencia. También debe entregar reportes mensuales y anuales al Presidente, y pasarle una copia de esos informes a otra área para llevar estadísticas. Además, puede proponer mejoras, cursos, manuales y atender a las personas que ya recibieron ayuda de los abogados, así como resolver dudas de otras instituciones.
- Art. 26La Secretaría General de Atención Ciudadana está formada por abogados especializados y también por todo el personal que se necesite para atender los asuntos que le tocan al Tribunal. Esto quiere decir que este equipo se encarga de ayudarte si tienes algún trámite o problema relacionado con el Tribunal. Además de los licenciados en derecho, pueden trabajar ahí otras personas según lo que se requiera.
- Art. 27Para asegurarse de que todos los abogados de la Secretaría de Atención Ciudadana tengan una cantidad pareja de trabajo, se va a llevar una lista de las personas que van a recibir atención o ayuda legal. En esa lista, se atenderá por orden estricto de llegada. Si algún abogado no puede atender tu caso por alguna razón que marque la ley (como un conflicto de intereses), tú o el abogado deben avisarle a la Secretaría General. Ellos decidirán si es válido y, si es necesario, te asignarán otro abogado para que te atienda.
- Art. 28Los servicios de auxilio jurídico (como la asesoría legal gratis o de bajo costo) se dan sin que nadie intervenga en las decisiones técnicas o de cómo se organizan. Esto significa que los abogados y personal que te ayudan pueden hacer su trabajo sin presiones de jefes o del gobierno. Actúan con libertad para elegir la mejor estrategia para tu caso, basándose solo en la ley y su conocimiento. En pocas palabras, la ayuda legal que recibes es profesional y sin influencias externas.
- Art. 29El artículo 29 dice que se dejará de brindar el servicio de abogado gratuito en estas situaciones: cuando el asunto no le corresponda al Tribunal o ya haya pasado el tiempo para reclamarlo; si tú dices claramente que ya no quieres el servicio; si das información falsa o presentas documentos chuecos; si cambias tu domicilio para recibir avisos sin avisar o actúas por tu cuenta sin tu abogado; si armas desorden en las oficinas del Tribunal; si tú o tus acompañantes se portan groseros con los empleados o con otras personas; o si resulta que quien pide el servicio es un gestor o alguien que cobra por hacer el trámite.
- Art. 30El artículo 30 dice que no te van a dar ayuda legal gratuita en tres casos: primero, si quien la pide es una empresa u organización (persona moral). Segundo, si ya le están dando ese mismo apoyo a la otra persona involucrada en el pleito. Tercero, si el problema es sobre cosas como comercios que afectan a tu colonia, o si lo que pasó no solo merece una multa sino que además puede ser un delito.
- Art. 31Los abogados especializados de los que habla este artículo se encargan de ayudarte con tu trámite o juicio desde que empieza hasta que termina, siguiendo las reglas del proceso. Su trabajo incluye darte un trato amable y sin discriminación, escuchar tu problema, hacer los papeles necesarios (como la demanda), y darle seguimiento a tu caso en el tribunal. También deben orientarte, responder tus dudas por teléfono o correo, y si tu asunto no es competencia del tribunal, canalizarlo a la autoridad correcta. Además, llevan un registro de cada caso, firman la entrega de documentos contigo, y rinden informes mensuales de su trabajo.
- Art. 32Este artículo dice que las oficinas de justicia administrativa atienden al público todos los días del año, menos los días que la ley marca como inhábiles (es decir, días no laborables, como los domingos o festivos oficiales) y aquellos en que el pleno de jueces decida suspender labores según el calendario que ellos mismos aprueben. El horario para que tú puedas ir a hacer algún trámite o consulta es de 9 de la mañana a 3 de la tarde.
- Art. 33El Artículo 33 dice lo que hacen los secretarios de estudio y cuenta, que son los asistentes legales de los magistrados (los jueces de alto nivel). Estas son sus tareas: reciben los casos que les asigna el magistrado y los llevan ordenados. Preparan borradores de las resoluciones (decisiones del juez) y otros documentos que les pida el magistrado. También redactan los proyectos para cumplir con órdenes de tribunales federales. Si notan algún error en las notificaciones oficiales, deben avisarle al magistrado. Además, guardan los expedientes bajo su responsabilidad y mantienen la confidencialidad.
- Art. 34La Junta es el grupo dentro del Tribunal que se encarga de administrar, vigilar, aplicar disciplina y manejar el sistema de carrera de los jueces. Para hacer su trabajo, tiene libertad de organizarse y tomar decisiones técnicas por sí misma, tal como lo dice la Ley Orgánica. - **Administración** significa planear, organizar, operar y controlar bien las áreas del Tribunal que le tocan. - **Vigilancia** es supervisar que todos los empleados y áreas del Tribunal actúen según las reglas; esto se hace con visitas, inspecciones, investigaciones o pidiendo informes a los involucrados o a otras personas. - **Disciplina** es asegurarse de que todos los servidores públicos del Tribunal sigan las normas y reglas que deben cumplir.
- Art. 35Este artículo habla de lo que puede hacer la Junta por su cuenta, sin que nadie le dé órdenes. Básicamente, la Junta tiene la libertad de: 1. Crear reglas obligatorias para que su trabajo sea más rápido y eficiente. 2. Atender quejas contra jueces o personal del tribunal, e investigar faltas administrativas no graves (como llegar tarde o no hacer bien el trabajo), que luego manda a la autoridad que castiga estos errores. 3. Hacer los trámites necesarios para resolver los asuntos que le tocan. 4. Cambiar de área o sede a los jueces y al personal que trabaja en las salas. 5. También cambiar de lugar al personal operativo (como secretarios o asistentes). 6. Crear los puestos o áreas que necesite para cumplir con su trabajo.
- Art. 37Los acuerdos que saque la Junta son reglas que todos en el Tribunal deben cumplir, sin excepción. Esas reglas pueden ser de muchos tipos, como manuales de procedimientos, criterios para resolver casos, programas de trabajo o instructivos. La Junta tiene la autoridad para crear estas reglas según lo que le permite la ley. En pocas palabras, si la Junta lo decide y lo publica, es obligatorio para todo el Tribunal.
- Art. 38La Junta es la encargada de sugerirle al Pleno General de la Sala Superior el plan de trabajo que el Tribunal va a seguir cada año. También propone las reglas, metas y pasos para cumplir ese plan a futuro (tanto a largo, mediano como corto plazo). Además, se encarga de que ese plan se lleve a cabo, se supervise y se evalúe para ver si está funcionando bien. En términos simples, la Junta propone cómo debe trabajar el Tribunal y vigila que todo se haga como se planeó. Es como quien diseña el plan de acción y se asegura de que se cumpla.
- Art. 39La Junta es la encargada de manejar el servicio de carrera de los trabajadores del Tribunal, es decir, cómo entran, ascienden, se quedan o se van los empleados. Esto se hace con base en cosas como la excelencia, la honestidad y la experiencia, no por cuates o favores. Se busca que todos tengan las mismas oportunidades y que crezcan profesionalmente. Para asegurar la calidad, se aplican concursos y exámenes periódicos, como lo dice el reglamento.
- Art. 40La Junta tiene la obligación de tomar las decisiones o pasos que sean necesarios para hacer bien su trabajo, como lo marca la ley. También debe arreglar los problemas o errores que encuentre en su propio funcionamiento o en la conducta de su personal. En otras palabras, si detectan que algo no se hizo como debía, deben corregirlo de inmediato para que todo quede en orden.
- Art. 41La Junta del Tribunal será la encargada de juntar y mejorar la información sobre cómo trabaja el Tribunal, y para eso usará tecnología como computadoras o internet. El objetivo es que los datos sean verdaderos, estén a tiempo, sean completos y estén bien protegidos, para que puedas confiar en ellos. En otras palabras, quieren que la información sea confiable y segura, como cuando checas un dato oficial y sabes que no te están engañando.
- Art. 42La Junta tiene que checar que las áreas de administración, computación, recepción de documentos y archivos estén trabajando bien. Esta revisión se hace sobre todo para prevenir problemas, no para castigar, y aplica parejo en todas las áreas. Los encargados van a revisar expedientes, papeles y cualquier información que sirva para ver si todo funciona como debe. Al terminar, la Junta dará observaciones y recomendaciones para arreglar lo que esté mal, sin importar si luego hay consecuencias legales por faltas cometidas.
- Art. 43Las juntas de esta institución normalmente serán abiertas para que cualquiera pueda verlas, a menos que alguna ley diga que deben ser privadas. Para poder llevarlas a cabo, debe haber al menos tres personas presentes. Antes de cada junta, a los miembros se les debe mandar la lista de los temas que se van a tratar y los documentos necesarios, de preferencia tres días antes.
- Art. 44La Junta (el grupo de personas que toma decisiones) solo puede tratar los temas que ya están en la lista del día, y todo pasa enfrente de la persona encargada de tomar nota (Secretaria o Secretario Técnico). Si algún juez trae un asunto que no está en esa lista pero es muy urgente o importante, se puede agregar para platicarlo y votarlo como un tema general. Lo que se hable y decida se escribe en un acta (un documento oficial), y todos los que participaron deben firmarla. La Secretaría Técnica es la que certifica que todo lo que dice el acta es cierto.
- Art. 45La Junta puede tener reuniones fuera de lo normal si algún miembro lo pide. Ese miembro debe avisar al presidente con al menos 24 horas de anticipación para que él haga la invitación oficial. Pero si el asunto es muy urgente, se puede juntar de inmediato sin esperar ese tiempo.
- Art. 46En las juntas, el encargado de la secretaría anota lo que se acordó y los comentarios que se hicieron para después hacer un documento oficial llamado acta. Si el tema tratado afecta a todos los ciudadanos, esa información se debe enviar en una memoria USB o en otro formato digital para que se publique más rápido en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Esto es para que la gente pueda enterarse de lo que se decidió sin tantas trabas.
- Art. 47En cada junta o reunión de las autoridades que manejan los juicios, tienen que hacer un acta, que es un documento escrito donde se anota todo lo que pasó. Ahí deben poner la hora en que empezó y terminó la junta, los nombres de las personas que participaron, y un resumen sencillo de los temas que trataron y en qué orden. También tienen que decir si algún asunto se canceló o se dejó para después, y cómo votaron cada uno de los acuerdos que tomaron. Además, siempre deben grabar el audio de la junta y guardar el acta, y esa información la pueden consultar las personas que forman parte de la Junta.
- Art. 48Tienes derecho a retirar o posponer un asunto que hayas presentado, ya sea antes de que se hable de él en la junta o mientras se está discutiendo. Si lo aplazas, ese tema se pasa automáticamente para la siguiente reunión, exactamente como lo dejaste, sin cambios. Si decides retirarlo, puedes revisarlo, hacerle ajustes si quieres, y volver a presentarlo después cuando te parezca mejor. Esto aplica para cualquier trámite o solicitud que hayas llevado.
- Art. 49Si eres parte de la Junta y tienes algún conflicto de interés o razón legal que te impida ser imparcial, debes apartarte del debate y no votar sobre ese tema. No es opcional, es una obligación para evitar decisiones tramposas o injustas.
- Art. 50Puedes ir directamente con el Presidente de la Junta para hablar de cualquier asunto que sea su responsabilidad. Él llevará tu tema a los demás miembros del grupo (el Órgano Colegiado) para que lo analicen, den su respuesta y te la hagan llegar.
- Art. 51La Junta va a escoger a algunas personas entre los magistrados que la forman para que sean visitadores. Su trabajo será ir a las salas donde se hacen los juicios para revisar cómo trabajan, todo siguiendo un reglamento especial. También pueden comisionar a otros para tareas de administración interna del Tribunal. Esto aplica para el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
- Art. 52Si algún miembro de la Junta se ausenta sin una razón válida a tres o más reuniones, o si renuncia, el Pleno General debe ser informado. Entonces, el Pleno va a reemplazar a esa persona siguiendo lo que dice el artículo 19 de la Ley Orgánica. En otras palabras, si alguien falta mucho sin justificación o deja el cargo, se busca a alguien más para ocupar su lugar.
- Art. 53El artículo habla del Secretario o Secretaria Técnica, que es la persona encargada de ayudar al Presidente en todo lo relacionado con la Junta (un grupo de trabajo). Sus labores incluyen convocar reuniones cuando el Presidente lo pida, tomar nota de lo que se discute y de los acuerdos que se tomen, llevar un registro de quién debe hacer los proyectos de resolución, y firmar los documentos oficiales para dar fe de que son legítimos. También tiene que guardar los papeles importantes, como los turnos de los Magistrados (jueces) y quién los reemplaza cuando faltan, además de sacar copias certificadas cuando se las pidan. Por último, debe presentar informes mensuales y anuales de las actividades de la Junta, y puede tener a su cargo personal administrativo y judicial para que la ayuden.
- Art. 54El artículo 54 dice cuáles son las responsabilidades de las personas que presiden las Salas de un tribunal (como si fueran jefes de cada equipo de jueces). Entre sus tareas están: firmar y atender los documentos oficiales de la Sala, explicar por qué actuaron cuando alguien los demanda por amparo, y asegurarse de que todo funcione con orden y respeto. También pueden tomar decisiones simples sin consultar a los demás jueces, pedir ayuda administrativa para que la Sala trabaje bien, organizar los expedientes y mantener el control durante las audiencias, incluso llamando a seguridad si hace falta.
- Art. 55Las magistradas y los magistrados son los jueces de alto nivel que trabajan en las salas del tribunal. Este artículo explica todas las obligaciones que tienen, como elegir cada año a quien presidirá su sala, llevar un registro detallado de los casos que les toca atender, y entregar reportes mensuales y anuales de su trabajo al presidente del tribunal. También deben supervisar que su equipo cumpla con las reglas, revisar los archivos al menos una vez al mes para evitar retrasos, y asegurarse de que todo funcione bien y con respeto. Además, tienen que atender solicitudes de información pública, aprobar decisiones importantes, y reportar cualquier falta del personal a sus superiores.
- Art. 56El artículo 56 dice qué debe hacer el Secretario o Secretaria de Acuerdos (la persona encargada del papeleo en los juzgados). Básicamente, su trabajo es recibir las demandas y contestaciones de los juicios, llevar el control de los casos en el sistema de la corte y cuidar los expedientes (las carpetas con todos los documentos del juicio). También tiene que preparar los borradores de las sentencias (las decisiones finales del juez) y avisarle al Magistrado (el juez) de cualquier documento nuevo que llegue dentro de las 24 horas. Además, debe autorizar copias de los documentos, permitir que las partes vean su expediente (pero vigilando que no se pierda nada) y coser, foliar (numerar hojas) y sellar los expedientes para que estén en orden.
- Art. 57Los actuarios son como los mensajeros oficiales del tribunal. Su chamba es ir a hacer las notificaciones y diligencias que el juez les encargue, como entregar documentos o inspeccionar lugares. Deben presentarse diario a su oficina a la hora que diga el juez para recibir instrucciones. Tienen que reportar por escrito todo lo que hicieron en un plazo de 48 horas después de cada diligencia, y no pueden quedarse con los expedientes. Además, cada mes deben entregar un informe de su trabajo y cumplir con otras tareas que les pidan las leyes o el juez.
- Art. 58Los Oficiales Jurisdiccionales son los encargados de ayudar a los jueces o magistrados en las salas de los tribunales. Su trabajo incluye preparar borradores de acuerdos y decisiones, investigar leyes, opiniones de expertos y fallos previos (jurisprudencia) para que el juez tenga bases sólidas. También hacen otras tareas legales y administrativas que les pida su jefe, además de cualquier otra obligación que marquen otras leyes. Básicamente, son los asistentes legales que se aseguran de que todo esté bien fundamentado.
- Art. 59Este artículo dice que varios tipos de secretarios y actuarios que trabajan en los juzgados tienen la capacidad de dar fe pública, es decir, que lo que ellos hacen o documento que firman se considera como verdadero y oficial ante la ley. Esto aplica solo cuando están haciendo su trabajo dentro de lo que les corresponde. Tienen la obligación de ser siempre honestos; si mienten o falsean algo, pueden meterse en problemas y ser castigados conforme a lo que digan otras leyes.
- Art. 60Este artículo habla de las faltas, que son las veces que alguien no va a trabajar. Las faltas pueden ser temporales o definitivas. Las temporales son cuando no puedes ir por una razón muy fuerte (como una enfermedad o accidente), pero después puedes regresar a tu trabajo. Las definitivas son cuando esa misma razón tan fuerte ya no te deja volver a trabajar. En el caso de las Magistradas o Magistrados, pueden pedir permiso: la Junta les puede dar hasta un mes con sueldo, hasta dos meses sin sueldo, o hasta un año si agarran otro puesto público, siempre y cuando no sea un cargo de elección popular, como diputado o presidente municipal.
- Art. 61Cuando una jueza o juez de las Salas Ordinarias o Especializada falte de manera temporal o definitiva, será reemplazado por su primer Secretario de Acuerdos (el asistente principal de esa Sala). La misma jueza o juez ausente propone a este suplente, tomando en cuenta los conocimientos que necesita para el puesto. Así, el trabajo del tribunal no se detiene mientras la falta dure.
- Art. 62Las juezas o jueces (Magistradas o Magistrados) pueden pedir permiso para faltar al trabajo hasta por 30 días, pero solo se les da si en su equipo (Sala) quedan al menos dos compañeros trabajando. Mientras están de permiso, su lugar lo ocupa temporalmente la o el primer secretario de acuerdos que ellos mismos escojan, siguiendo ciertas reglas del Tribunal. Ese permiso lo autoriza la Junta (el grupo que dirige el Tribunal) y lo pagan con sueldo completo, siempre que el juez tenga al menos dos años trabajando, tenga una razón válida y no afecte el funcionamiento del Tribunal.
- Art. 63Para que la justicia no se retrase, cada Jueza o Juez de las Salas Ordinarias (las que llevan los casos normales y una especial) va a proponer a la Junta (el grupo que toma decisiones) el nombre de su primer Secretario o Secretaria de Acuerdos. Esta persona podrá reemplazar al juez de inmediato si él o ella pide permiso o falta por un tiempo. La Junta decidirá si acepta la propuesta y lo publicará en el sitio web del Tribunal.
- Art. 64Cuando una Secretaria o Secretario de Acuerdos (la persona que organiza los documentos y trámites en las salas de un tribunal) falte por un tiempo, alguien más del equipo jurídico lo va a reemplazar, y ese reemplazo lo escoge la Junta. Lo mismo pasa si quien suple a una Magistrada o Magistrado también falta: la Junta elige a otra persona para cubrir ese puesto.
- Art. 65Cuando una Secretaria o un Secretario General de Acuerdos, o su adjunto en la Sección Especializada del Tribunal, falte por un tiempo, lo va a sustituir el otro Secretario General de Acuerdos. Si eso no es posible, la Junta (que es un grupo de personas que toman decisiones en el tribunal) va a elegir a alguien más, como un Secretario de Estudio y Cuenta o un Secretario de Acuerdos, según lo que proponga el Presidente. Eso sí, la persona que lo supla debe tener la capacidad para hacer el trabajo que se necesita.
- Art. 66Cuando un Secretario o Secretaria de Estudio y Cuenta falte por un tiempo (como vacaciones o permiso), otra persona del mismo equipo legal lo va a reemplazar. Quien elige al sustituto es la Junta, pero solo si el Titular de la Ponencia (el jefe de esa área) propone a alguien. Ese reemplazo solo funciona para la oficina donde ocurrió la ausencia.
- Art. 67Cuando un actuario o actuaria falte por un tiempo, la Junta va a elegir a otra persona del mismo tribunal que lo cubra, pero solo si el Presidente primero propone quién puede ser ese remplazo. Si falta alguien de las salas ordinarias o especializadas, la Junta también designa a alguien que lo sustituya, tomando en cuenta en qué área trabaja cada quien. En cualquier caso, la persona que entre a suplir debe cumplir con los mismos requisitos legales que pide el puesto.
- Art. 68Si la Secretaria o Secretario de Compilación y Difusión, el de Atención Ciudadana, o alguno de los Abogados Especializados de esa área faltan por un tiempo, la Junta va a nombrar a alguien más para que los reemplace. Ese reemplazo lo elige la Junta, pero solo siguiendo la sugerencia del Presidente. No es que cualquiera pueda sustituirlos, tiene que ser un servidor público ya trabajando ahí. Esto aplica solo para faltas temporales, no para cuando dejan el puesto para siempre.
- Art. 69Cuando una jueza o juez deja su puesto de manera definitiva, otra persona lo va a reemplazar siguiendo las reglas de la Ley Orgánica. Además, la Junta de Gobierno va a dar instrucciones para que las y los secretarios sepan qué hacer si faltan los magistrados de las Salas. Esto aplica también durante las vacaciones del Tribunal, para que el trabajo no se detenga.
- Art. 70El artículo 70 dice que el Tribunal sigue trabajando aunque sea temporada de vacaciones. Durante esos días, se queda un grupo especial de jueces, personas expertas y empleados administrativos, a eso le llaman "La Guardia". Así que los asuntos importantes no se detienen aunque sea periodo de descanso. Esto asegura que siempre haya personal disponible para atender lo urgente.
- Art. 71La Guardia será responsabilidad de un Magistrado (juez de alto nivel) de sala ordinaria y otro especializado, elegidos por la Junta según el orden de las ponencias (es decir, siguiendo una lista numérica). Ese orden no se tomará en cuenta si hay una emergencia grave o si el Magistrado que debe cubrir la guardia no puede por algún impedimento. En ese caso, se nombrará al siguiente en la lista o a quien se ofrezca voluntariamente a hacerlo.
- Art. 72Las juezas y jueces que están de guardia actúan como instructores, es decir, los encargados de revisar los casos que llegan. Durante su turno, pueden aceptar, rechazar o pedir más información sobre las demandas que les lleguen, y también decidir sobre suspensiones. Pero solo pueden resolver los asuntos que el área de recepción del tribunal les asigne. Para casos de corrupción de servidores públicos, aplican reglas especiales de otra ley. Estos jueces no pueden meterse en los casos que ya están siendo atendidos por otro juez, a menos que sea una emergencia urgente sobre una suspensión. Si durante las vacaciones del tribunal llega un oficio del Poder Judicial Federal sobre un tema que no es de guardia, el juez debe avisar que no puede darle trámite porque el tribunal está cerrado por vacaciones.
- Art. 73La Oficialía de Partes (la ventanilla donde se entregan los documentos legales) tendrá que pasarle a la jueza o juez de guardia, solo dos días antes de que empiece su turno, las demandas donde se pida parar un acto que se está reclamando. También le dará los casos que le tocan a las Salas Ordinarias y a la Sección Especializada. Todo esto lo hará en el orden exacto en que llegaron los papeles, sin saltarse ninguno.
- Art. 74Durante las vacaciones, la Oficialía de Partes (la ventanilla donde se reciben documentos del tribunal) tiene que hacer varias tareas. Recibe cartas, solicitudes y papeles que lleguen al Tribunal, y les asigna un número de folio para llevar un registro ordenado. También debe recibir el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (publicaciones del gobierno con leyes y avisos). Tiene que pasar los asuntos urgentes, como los que piden suspender un acto, al juez o jueza que esté de guardia. Al final de su turno, debe hacer un reporte por escrito de todo lo que hizo y entregarlo a los encargados de la guardia.
- Art. 75Durante las vacaciones, si llegan asuntos urgentes al tribunal, los jueces de las salas normales y especializadas tienen que avisar a los jueces que están de guardia los horarios y las fechas en que se harán las audiencias para presentar pruebas y hacer inspecciones judiciales. Esto lo tienen que hacer en cuanto reciban un aviso de la Secretaría Técnica de la Junta, que les dirá qué juez fue asignado para estar de guardia. En otras palabras, es para que los jueces de guardia sepan cuándo deben trabajar en los casos que les toquen durante el receso.
- Art. 76La Secretaría Técnica de la Junta (la oficina encargada de organizar estos asuntos) debe, antes de que empiecen las vacaciones, avisarles a los tribunales federales (juzgados del gobierno federal) sobre cuándo serán esos periodos vacacionales y quién será el magistrado o la magistrada que va a trabajar durante las vacaciones (la “guardia”). Además, esa misma Secretaría tiene que publicar este aviso en la página de internet del Tribunal para que todos lo sepan.
- Art. 77Cuando el tribunal cierra por vacaciones, solo trabajan algunos jueces y personal de guardia. El Presidente del Tribunal elige a los empleados (como secretarios o asistentes legales) que van a trabajar en ese periodo. Esos empleados solo pueden atender los casos de los jueces que están de guardia en esas vacaciones. Para escoger al personal, el Presidente toma en cuenta qué empleados pidió cada juez de su propio equipo de trabajo. Por último, con al menos un mes de anticipación, el Presidente les avisa a los jueces de guardia quiénes serán los empleados que los van a apoyar.
- Art. 78El artículo 78 habla de quiénes trabajan en los juzgados. Dice que cada juez o magistrado debe tener un secretario de acuerdos (la persona que se encarga de los documentos y actas del caso) y un actuario (quien notifica y entrega los papeles a las partes). Además, el juez puede pedir más empleados, pero esos no tendrán derecho a vacaciones. Esto aplica solo para los magistrados que estén de guardia.
- Art. 79Cuando el tribunal está de vacaciones, la Oficialía de Partes (donde se entregan los documentos de los casos) sigue trabajando, pero con menos personal. El Presidente del tribunal elige a quiénes van a trabajar ahí, y al menos uno debe ser abogado o abogada. También se nombra a un responsable que esté al mando durante ese periodo. Lo que haga ese personal será revisado por los jueces que están de guardia, quienes darán las instrucciones sobre los asuntos que les toquen.
- Art. 80El Presidente del Tribunal es quien escoge a los trabajadores administrativos que ayudan al personal encargado de resolver casos legales y a los especialistas que están de turno. Estos empleados administrativos se encargan de labores como archivar documentos, recibir expedientes o realizar trámites necesarios para que los jueces y especialistas puedan hacer su trabajo. En pocas palabras, el jefe del tribunal nombra al equipo de oficina que apoya a los que están de guardia.
- Art. 81La Dirección General (un área administrativa) debe darles a las y los jueces de guardia todo lo que necesiten para trabajar, como papeles, equipo o herramientas. También tiene que asegurarse de que el personal a su cargo les entregue esos materiales a tiempo y sin falta. Además, debe hacer lo necesario para que los servicios básicos, como luz, internet o limpieza, estén siempre disponibles. En resumen, esta área se encarga de que los juzgados tengan todo listo para funcionar bien durante la guardia.
- Art. 82Cuando termina su turno de guardia, las o los jueces (Magistradas o Magistrados) tienen que entregar un reporte a la Junta de Gobierno. En ese reporte deben anotar cuántos casos recibieron y detallar qué tipo de asuntos entraron, como demandas aceptadas o rechazadas, suspensiones otorgadas, notificaciones hechas, entre otros. También tienen que incluir cuántos casos especiales de responsabilidades administrativas llegaron, otros asuntos relacionados con la guardia, y una lista del personal que trabajó en ese turno con su desempeño. Además, dentro de los dos días hábiles después de la guardia, deben pasar los expedientes y todos los documentos que recibieron a los jueces de las salas correspondientes, junto con una lista de lo que entregaron.
- Art. 83El artículo 83 dice que todas las demandas, acuerdos, sentencias y demás documentos del Tribunal deben registrarse y controlarse en un sistema digital llamado Sistema Digital de Juicios. Solo los empleados del Tribunal pueden usar el sistema, pero solo en la parte que les toque según su trabajo. La información es privada y solo las personas autorizadas pueden acceder a ella, cada una con su propia clave personal para entrar al sistema. Los magistrados deben supervisar que todos los datos se capturen correctamente y a tiempo, mientras que el área de informática asigna las claves de acceso. Además, la Junta de Gobierno va a definir reglas para publicar un Boletín Electrónico y notificar decisiones por internet, y esas reglas se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos las conozcan.
- Art. 84La Unidad de Transparencia es como la ventanilla única que te ayuda a pedir información pública o a proteger tus datos personales. Este artículo dice que esa unidad puede hacer todo lo que ya le ordenan dos leyes: la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México. Además, tiene que seguir las reglas que le pongan otras autoridades como la Sala Superior, la Junta o cualquier otra autoridad competente (es decir, quienes tienen el poder de tomar decisiones en el asunto). En pocas palabras, la Unidad de Transparencia debe cumplir con lo que digan esas leyes y las instrucciones oficiales.
- Art. 85Quienes trabajan en juzgados y áreas administrativas, como jueces, secretarios y personal que maneja documentos públicos, son responsables de cuidar esa información. Tienen que tenerla lista para que cualquier persona pueda consultarla, a menos que sea información reservada o confidencial, como lo marca la Ley de Transparencia. También deben cumplir con las leyes de protección de datos personales, archivos y justicia administrativa de la Ciudad de México. Además, tienen que seguir las reglas que dicte el Pleno General o la autoridad correspondiente sobre estos temas.
- Art. 86El Órgano Interno de Control es como el departamento encargado de vigilar que todo funcione bien dentro del Tribunal, revisando posibles faltas o actos de corrupción. Se encarga de tareas y poderes que le dan varias leyes, como la Ley Orgánica y la Ley de Responsabilidades, además de lo que ordenen el Pleno General y la Junta. También debe seguir instrucciones y reglas que estas autoridades le marquen para hacer su trabajo. En resumen, es el área que se asegura de que se cumplan las reglas y se sancionen los malos manejos.
- Art. 87El mero jefe del Órgano Interno de Control (la autoridad que vigila que todo se haga bien en el gobierno) va a tener varias áreas que le ayuden a hacer su chamba. Una se encarga de poner las reglas, revisar papeles y hacer auditorías; otra ve lo relacionado con quejas y responsabilidades de los servidores públicos; y otra más investiga los asuntos. Además, para que puedan trabajar a gusto, el Órgano va a tener el personal que se necesite, siempre y cuando alcance el dinero que tenga en su presupuesto.
- Art. 88El artículo 88 dice que el nombramiento de la persona que está al frente del Órgano Interno de Control se hace según lo que marca la Ley Orgánica. También explica que las y los subcontralores deben cumplir con los mismos requisitos que quien es titular de ese órgano. Su designación la realiza el Pleno General de la Sala Superior, a partir de una propuesta que haga el propio titular.
- Art. 89Si el jefe del Órgano Interno de Control falta al trabajo, se aplican estas reglas: 1. Si falta menos de 15 días hábiles (días entre semana sin contar sábados, domingos ni festivos), lo reemplaza primero el Subcontralor de Normatividad, Control y de Auditoría, y si éste no puede, el Subcontralor de Responsabilidades e Inconformidades. Pero solo se encargarán de sacar adelante los asuntos que ya estaban pendientes. 2. Si falta por más de 15 días y hasta 180 días seguidos (ya sea por permiso o por una emergencia grave), lo suple el Subcontralor de Normatividad, Control y de Auditoría durante todo ese tiempo, y si éste también falta, lo reemplaza el Subcontralor de Responsabilidades e Inconformidades hasta que vuelva el primero.
- Art. 90Si el encargado del Órgano Interno de Control renuncia, lo cesan, fallece o se le termina su tiempo en el puesto, entonces la Subcontralora o el Subcontralor de Normatividad, Control y de Auditoría ocupará temporalmente ese cargo. Esto será solo por un tiempo, hasta que se nombre a la persona que lo reemplazará de manera definitiva.
- Art. 91El Órgano Interno de Control, que es como el departamento de vigilancia de la institución, tiene que hacer sus planes de trabajo con anticipación. Todo lo que haga debe seguir un programa para cumplir con lo que le ordene el Pleno General de la Sala Superior y la Junta. Así, no actúa al aventón, sino que sigue metas claras que le ponen sus jefes.
- Art. 92El jefe o jefa del Órgano Interno de Control tiene varias tareas importantes además de las que ya mencionan otras leyes. Por ejemplo, puede crear reglas para hacer auditorías y revisiones, y debe vigilar que se cumplan. También revisa que el Tribunal use bien su dinero y presupuesto, y trabaja junto con la Auditoría Superior de la Ciudad de México para asegurarse de que todo esté en orden. Además, revisa que los empleados del Tribunal entreguen sus declaraciones de bienes y eviten conflictos de interés, según lo que marca la ley. Por último, opina sobre contratos, compras y reglamentos para que todo se haga de manera correcta y transparente.
- Art. 93El Órgano Interno de Control (que es como el departamento que revisa que todo se haga bien adentro del Tribunal) hará auditorías y evaluaciones para tres cosas: - Primero, revisar que todas las áreas del Tribunal sigan sus propios reglamentos, manuales y leyes al hacer su trabajo administrativo. - Segundo, analizar cómo están funcionando las diferentes áreas y oficinas del Tribunal. - Tercero, checar que los ingresos que se esperaban sí se estén recibiendo y que el dinero que se gasta se use para cumplir las metas planeadas, sin pasarse del presupuesto autorizado.
- Art. 94El artículo dice que el Tribunal puede revisar cómo gasta su dinero y cómo hace sus trámites, y que esas revisiones pueden ser de dos tipos. La **ordinaria** es la que ya está planeada en el calendario de trabajo del área encargada de los controles internos (la que vigila que todo se haga bien). La **extraordinaria** es una revisión especial que se hace por cualquiera de estas razones: porque así lo ordenen los jefes del Tribunal; porque un ciudadano o grupo de ciudadanos presente una queja o denuncia; porque algún área del propio Tribunal lo pida; o porque el jefe del área de control interno lo decida para aclarar algo sospechoso que haya salido en una revisión ordinaria.
- Art. 95El artículo 95 dice que todo lo que hace el Tribunal en su trabajo diario, tanto en lo administrativo como en lo financiero, puede ser revisado y auditado. Esto incluye los programas y procesos que usan para operar. En otras palabras, nada de lo que hacen se escapa de ser examinado para ver si está bien hecho. Es como si revisaran cada paso que dan para asegurarse de que todo funcione correctamente y sin fallas.
- Art. 96El Órgano Interno de Control, que es como el departamento de vigilancia interna, tiene que seguir un manual y unos pasos específicos para hacer sus evaluaciones o auditorías. Primero, debe avisarle al jefe del área que van a revisar, por lo menos tres días antes, y decirle exactamente qué van a checar. Segundo, cuando terminen, tienen que hacer un acta (un documento oficial) que explique todo lo que pasó y lo que encontraron, y esa acta la deben firmar tanto los del control interno como los del área revisada; si alguien se niega a firmar, eso también se anota. Tercero, los resultados se entregan por escrito a los jefes de las áreas, y se manda copia al Pleno de la Sala Superior y a la Junta. En esos resultados también se incluyen recomendaciones y plazos para que corrijan o aclaren cualquier problema que hayan detectado.
- Art. 97Si en una auditoría o revisión se encuentran pruebas de que algún funcionario o empleado del Tribunal hizo algo ilegal o descuidó sus obligaciones, y eso afectó el dinero o el buen funcionamiento de la institución, entonces el Órgano Interno de Control (que es como el departamento que vigila que todo se haga bien) tiene que investigar y actuar. Para eso, debe seguir las reglas que le da la ley, específicamente lo que dice el artículo 60, fracción X de la Ley Orgánica, y también lo que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. En pocas palabras, si detectan una falta grave, el Órgano Interno de Control está obligado a iniciar un proceso para sancionar a los responsables.
- Art. 98Las subcontraloras o subcontralores son personas encargadas de áreas específicas dentro de un sistema de control. Sus tareas principales son: organizar el trabajo de su equipo, asegurarse de que se sigan las reglas y proponer mejoras para que todo funcione más eficientemente. También deben cuidar los documentos y archivos de su área, tanto en papel como en computadora, y coordinarse con otras áreas para obtener mejores resultados. Además, pueden opinar sobre quién contratan o capacitan en su equipo, y ayudar a preparar el presupuesto de su área. Finalmente, deben reportar a su jefe directo sobre los avances de su trabajo y seguir cualquier otra instrucción que reciban de las autoridades superiores.
- Art. 99La Subcontraloría de Normatividad y Control y de Auditoría tiene dos tareas principales. Primero, proponer reglas y supervisar que todas las áreas del Tribunal sigan las normas, por ejemplo, en contrataciones, compras o uso de bienes. También revisa que los presupuestos se usen correctamente y participa en la entrega y recepción de áreas. Segundo, realiza auditorías para verificar que el dinero del presupuesto se aplica bien y pide explicaciones a los jefes si encuentra fallas. Además, debe informar los resultados de esas revisiones y cumplir con cualquier otra tarea que le encargue el jefe del Órgano Interno de Control.
- Art. 100La Subcontraloría de Responsabilidades e Inconformidades tiene varias tareas específicas. Ayuda a crear y revisar el plan de trabajo anual del Órgano de Control, y coordina el sistema para recibir quejas y denuncias contra empleados del Tribunal. Recibe y da seguimiento a las quejas contra empleados que no son jueces, y si la queja es contra un juez, la envía a la autoridad correcta. También es la encargada de investigar las faltas administrativas no graves, y en esos casos puede decidir el castigo junto con el jefe del Órgano de Control o enviarlo al Pleno si se trata de un Magistrado. Además, resuelve recursos o inconformidades de proveedores sobre contratos y da fe pública de los documentos que maneja.
- Art. 101El Órgano Interno de Control —que es como el departamento de vigilancia dentro del Tribunal— tiene un área especial llamada Autoridad Investigadora. Ahí cualquier persona puede ir fácilmente para poner una queja o denuncia si algún servidor público del Tribunal no cumple con su trabajo o sus obligaciones. Esa queja debe incluir datos o pistas claras de que el servidor público pudo haber hecho algo mal. La Autoridad Investigadora también se encarga de coordinar el sistema de quejas junto con otra área llamada Subcontraloría de Responsabilidades. Además, todo lo que haga esta autoridad durante las investigaciones tiene validez oficial, como si fuera un documento firmado ante notario.
- Art. 102El artículo 102 dice que cuando el Órgano Interno de Control (la dependencia que vigila que los funcionarios públicos actúen legalmente) inicia un proceso por faltas administrativas o revisa quejas contra sus decisiones, tiene que seguir al pie de la letra lo que marcan dos leyes: la Ley de Responsabilidades Administrativas y la Ley del Sistema Anticorrupción. Esto significa que no puede inventar sus propios pasos, sino que debe respetar las reglas ya escritas en esas leyes para que todo sea justo y transparente. En palabras simples, es como si le dijeran: "para hacer tu trabajo, tienes que usar este manual y no otro".
- Art. 103El Presidente del Tribunal y su grupo de trabajo (la Junta) son los encargados de manejar los asuntos administrativos del Tribunal, como organizar su funcionamiento diario. Ellos deciden cómo se hacen los trámites, los horarios y la distribución de recursos. En pocas palabras, ellos son los que se encargan de que todo funcione bien por dentro.
- Art. 104El Tribunal usa dinero del gobierno que le dan las autoridades para funcionar, y también puede aceptar donaciones o generar sus propios ingresos. Pero ese dinero solo se puede gastar en actividades relacionadas con impartir justicia en materia administrativa. No puede usarse para otra cosa, como fiestas o gastos personales.
- Art. 105Este artículo dice que el Tribunal debe manejar su administración siguiendo las reglas que ya están escritas en la Constitución de México, la Constitución de la Ciudad de México, y otras leyes sobre cómo gastar el dinero de manera responsable y transparente. También debe cumplir con las reglas internas que decidan los jueces del Tribunal. Si hay algún asunto administrativo que no esté cubierto por esas leyes, entonces será la Junta quien tome la decisión final al respecto.
- Art. 106Cuando tengas que cumplir con una obligación administrativa que haga que el Tribunal gaste dinero, solo se va a poder hacer si hay presupuesto disponible. Es decir, no se puede obligar al Tribunal a pagar algo si no tiene los recursos aprobados para ese gasto. Todo depende de que haya "lana" suficiente en el presupuesto.
- Art. 107El artículo 107 prohíbe que los funcionarios hagan promesas de gasto que abarquen más de un año, como pagar algo hoy que se seguirá pagando el próximo año. Esto solo se puede hacer si la Junta (un grupo de personas que toman decisiones importantes) da su permiso por escrito. En otras palabras, nadie puede comprometer dinero del gobierno para gastos futuros sin una autorización especial. Es una regla para que no se gaste de más ni se comprometan recursos sin cuidado.
- Art. 108El presidente del tribunal va a tener una oficina llamada Dirección General de Administración, que depende solo de él, para manejar los asuntos administrativos del tribunal. El director o directora de esa oficina es el encargado de llevar toda la administración, pero siempre siguiendo las órdenes que le dé el presidente, el Pleno General (que es la reunión de todos los jueces) o la Junta.
- Art. 109El artículo 109 dice que la Dirección General va a estar a cargo de un Director o una Directora General de Administración, pero ese puesto lo elige el Pleno de la Sala Superior a partir de una sugerencia del Presidente. Si esa persona falta, el Presidente puede asignar a cualquier Director de área para que la cubra temporalmente. Para ser Director de área, se necesita: ser mexicano o mexicana, tener más de 25 años, tener buena conducta comprobada, ser licenciado en Contaduría, Administración o una carrera parecida, y tener al menos tres años de experiencia en el tema.
- Art. 110Este artículo dice que la Dirección General es la oficina que se encarga de administrar todo el dinero, el personal, los equipos de cómputo y los bienes del Tribunal, y depende directamente de su Presidencia. Entre sus labores está hacer el proyecto de presupuesto cada año, gastar el dinero que le autoricen según las reglas y reportar cada tres meses cómo va el gasto. También debe organizar las compras y rentas del Tribunal, supervisar que se cumplan las leyes laborales con los trabajadores y proponer mejoras en cómo se administra todo. Además, preside algunos comités importantes y debe cumplir con cualquier otra tarea que le encarguen sus jefes.
- Art. 111La Dirección General necesita ayuda para hacer su trabajo, y por ley debe tener al menos cuatro áreas específicas que la apoyen: una que maneje el dinero (Recursos Financieros), otra que se encargue del personal (Recursos Humanos), una tercera que administre cosas como muebles, edificios y servicios básicos (Recursos Materiales y Servicios Generales), y finalmente un área de cómputo (Informática). El nombre oficial de cada área y el sueldo de sus jefes dependerán de cuánto dinero tenga disponible la institución y de lo que realmente necesite cada departamento. En pocas palabras, la ley dice que estas áreas deben existir, pero su tamaño y presupuesto se ajustan a lo que se pueda y requiera.
- Art. 112Las Direcciones de Área pueden contratar al personal que necesiten (profesionistas, técnicos o administrativos) para hacer su trabajo. Pero solo lo harán si tienen dinero en su presupuesto y si la Junta les da permiso.
- Art. 113La Dirección de Área de Recursos Financiers va a tener tres equipos de trabajo para hacer su chamba: uno que se encarga de llevar el control del presupuesto (para que no gasten de más), otro que maneja la contabilidad (los registros de dinero y gastos), y otro que es la tesorería (quien paga y cobra). Así pueden organizarse mejor.
- Art. 114La persona encargada de la Dirección de Recursos Financieros tiene que cumplir varias reglas y leyes de la Ciudad de México sobre cómo manejar el dinero del Tribunal, como la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. También debe administrar los recursos con cuidado, sin gastar de más, y registrar todos los movimientos de dinero, haciendo reportes financieros y de tesorería. Cada año, en enero, tiene que presentar un proyecto de presupuesto al Director General, y luego armar calendarios de pagos y reportes trimestrales para que los aprueben la Junta y otras autoridades. Además, debe elaborar el presupuesto anual del Tribunal basándose en lo que realmente necesitan las áreas, y pasarlo al Director General para que lo revise el Presidente, la Junta y el Pleno, y luego lo envíen al Congreso de la Ciudad. Por último, junto con la Secretaría General, tiene que hacer el Programa Operativo Anual, que dice las metas y el dinero para cada año, y debe ser aprobado por la Junta.
- Art. 115La Dirección de Recursos Humanos va a tener tres equipos o áreas para hacer su trabajo. El primer equipo se encargará de los pagos, como los sueldos y salarios (Nómina). El segundo equipo manejará cosas como vacaciones, aguinaldo o vales (Prestaciones). El tercer equipo se dedicará a cursos, capacitaciones o ascensos del personal (Desarrollo de personal). En pocas palabras, así se van a organizar para que todo funcione bien.
- Art. 116La persona que está a cargo del área de Recursos Humanos tiene varias obligaciones muy concretas. Debe cumplir con todas las leyes que protegen a los trabajadores del gobierno, como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y las reglas internas del Tribunal. También se encarga de contratar, pagar sueldos y prestaciones, y hacer los descuentos de ley a los empleados, pero siempre con el visto bueno del Director General. Además, debe juntar y cuidar los expedientes de cada trabajador con documentos como acta de nacimiento, identificaciones y estudios, y solo puede entregarlos a una autoridad que tenga derecho a pedirlos. Otras tareas incluyen proponer cambios en la estructura del personal, ayudar en la capacitación, participar en el presupuesto, y coordinar un programa de protección civil para la seguridad de todos.
- Art. 117El artículo 117 dice que la persona encargada de la Dirección de Área de Recursos Materiales y Servicios Generales (quien administra los recursos y servicios de una oficina) tendrá tres grupos de trabajo para hacer su labor. El primer grupo es la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, que la ayuda a coordinar todo. Los otros dos son jefaturas: una se encarga de las compras (Adquisiciones) y la otra de los servicios como limpieza o mantenimiento (Servicios Generales). Así, el jefe o jefa no trabaja solo, sino con un equipo dividido en estas áreas específicas.
- Art. 118La persona que está a cargo de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales tiene que cumplir con varias obligaciones, como seguir las reglas del presupuesto de la Ciudad de México y del programa anual de compras del Tribunal, además de las normas internas que se emitan. También debe asegurarse de que todas las áreas del Tribunal tengan los materiales y servicios que necesitan, comprando todo de manera legal y adecuada. Tiene que llevar el control de los inventarios de muebles, equipos de cómputo, vehículos y edificios, y preparar el plan anual de compras basado en el presupuesto autorizado. Además, debe supervisar que los proveedores cumplan con lo pactado en los contratos y, si no lo hacen, aplicarles las sanciones correspondientes. Por último, coordina con el subdirector tareas como el suministro de artículos de oficina, el manejo del almacén y la formalización de pedidos y contratos.
- Art. 118 BISEste artículo explica cómo funciona el área encargada de conseguir y administrar los materiales y servicios que necesita el Tribunal. La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales tiene a su cargo dos equipos de trabajo: uno de compras y otro de servicios generales. Su trabajo principal es planear lo que se va a comprar cada año, supervisar que los contratos y pedidos se hagan correctamente, y asegurarse de que todo lo necesario llegue a tiempo, como artículos de oficina o servicios. También debe coordinar las juntas del comité que decide sobre compras y llevar el control de los almacenes y del seguro de los bienes del Tribunal. Básicamente, es la encargada de que no falte nada y de que todo se haga siguiendo las reglas.
- Art. 119La Dirección de Área de Informática tendrá tres equipos para hacer su trabajo. El primer equipo se encargará de crear y mantener los sistemas de la dependencia. El segundo equipo ayudará a los usuarios cuando tengan problemas con la computadora o el software. Y el tercer equipo será el responsable de cuidar y actualizar la página web.
- Art. 120El jefe o jefa del área de sistemas tiene varias obligaciones principales. Primero, debe dar a conocer las reglas sobre tecnología en todo el tribunal y asegurarse de que se cumplan. También tiene que crear los procedimientos para desarrollar, mantener y administrar los sistemas de cómputo, y proponer al presupuesto cuánto se necesita invertir en programas de computadora y redes. Además, el encargado debe instalar todo el equipo de cómputo que pidan las áreas, como computadoras, impresoras y software, y avisar al departamento de materiales para que actualicen sus inventarios. También revisa los aspectos técnicos cuando se compran o contratan servicios de tecnología, y participa en licitaciones para elegir los equipos y programas más adecuados. Por último, este jefe o jefa ofrece asesoría y capacitación a los trabajadores del tribunal para que usen bien las herramientas de oficina, sistemas y antivirus. También dirige el desarrollo de programas y bases de datos que necesiten las diferentes áreas para hacer su trabajo diario.
- Art. 121El artículo dice que, si hay algo relacionado con cómo se maneja internamente el Tribunal que no esté contemplado en la Ley o en este Reglamento, el Presidente y la Junta pueden tomar decisiones al respecto. En otras palabras, cuando haya un vacío o un caso no previsto en las reglas escritas, ellos tienen la autoridad para resolverlo. Esto aplica solo para asuntos de administración del Tribunal, no para cualquier situación.
- Art. 122El Instituto es como una escuela especializada que pertenece al Tribunal. Su trabajo es crear y dar cursos de capacitación, tanto para los empleados del Tribunal como para cualquier persona que quiera aprender. También se encarga de mejorar y actualizar esos cursos para que sean de buena calidad y útiles. Además, puede dar estos cursos a otras empresas o instituciones, tanto públicas como privadas, en México o en el extranjero. Para hacerlo, necesita el permiso de la Junta y firmar acuerdos que sigan las reglas de sus programas de enseñanza.
- Art. 123El artículo dice quiénes forman parte de un Instituto. Habrá una directora o director general que será el jefe del Consejo Académico, además de una directora o director de posgrado y una secretaria o secretario técnico que también trabajará con ese Consejo. El Consejo Académico estará formado por doce personas destacadas. También habrá una persona encargada de derechos humanos y equidad de género, otra encargada de la biblioteca, y todo el personal que se necesite para que el Instituto funcione.
- Art. 124El Instituto se encarga de capacitar al personal del Tribunal para que hagan su trabajo de forma ética y profesional. También crea y da programas de estudio de nivel superior, organiza conferencias y talleres, y fomenta la investigación en temas relacionados con el Tribunal. Además, puede dar becas, premios y reconocimientos, y expedir títulos o certificados oficiales de los cursos que imparte. Otra de sus funciones es ofrecer servicio social y prácticas profesionales como opción para titularse. Todo esto lo hace siguiendo lo que autorice la Junta de Gobierno.
- Art. 125El Instituto puede hacer acuerdos con otras autoridades o instituciones, tanto de México como del extranjero, pero primero necesita que la Junta le dé permiso. Estos acuerdos sirven para que los cursos y programas que ofrece sean reconocidos como oficiales, o para temas como publicaciones, bibliotecas y otras actividades académicas que le tocan al Instituto.
- Art. 126En este artículo se explica cómo se eligen a los jefes del Instituto. La persona que esté al frente del Instituto, ya sea hombre o mujer, será elegida por todos los magistrados de la Sala Superior, pero solo después de que el Presidente de la Sala proponga su nombre. Los demás puestos importantes, como el director de posgrado o el jefe de la biblioteca, los va a proponer el mismísimo Director General del Instituto, y luego la Junta tiene que dar su visto bueno. También se dice que el Director General puede sugerir contratar a más personas si hacen falta para que el Instituto funcione bien. En pocas palabras, el jefe máximo lo elige la Sala Superior y los otros jefes los elige el Director General con el permiso de la Junta.
- Art. 127La directora o el director general del Instituto tiene que hacer varias cosas: cada año debe presentar un informe al Pleno General de la Sala Superior. También debe pedirle al Presidente los recursos económicos que necesite el Instituto y luego solicitar que se usen. Preside las reuniones del Consejo Académico y propone a la Junta de Gobierno quiénes ocuparán ciertos puestos, como los de la Dirección de Posgrado o la Biblioteca. Además, elige a los ponentes y los cursos de posgrado según el plan del año, y se encarga de recomendar y llevar a cabo programas académicos como cursos, seminarios o conferencias. Por último, puede hacer todo lo demás que esté relacionado con sus funciones administrativas, técnicas o especializadas que la Junta de Gobierno le autorice.
- Art. 128La Directora o el Director de Posgrado tiene varias obligaciones. Primero, cuando la Directora o Director General del Instituto falte, debe cubrir sus actividades de gestión y administración. También tiene que entregar un informe anual de lo que planeó y lo que hizo en su área. Además, debe crear y poner en marcha un modelo para capacitar y profesionalizar al personal, incluyendo planes de carrera, cursos y detección de necesidades. Otra tarea es promover y administrar los cursos de especialización autorizados por la Directora o Director General. También debe buscar mejorar y unificar los estudios de posgrado del Tribunal. Por último, puede hacer cualquier otra función relacionada con su puesto que su jefe le autorice.
- Art. 129El Secretario Técnico del Instituto tiene que organizar el trabajo de todo el año según el plan que aprueba la Sala Superior. También debe proponer ideas para que el Instituto funcione mejor, ser el secretario del Consejo Académico y cumplir con lo que ese Consejo decida. Además, puede reemplazar al Director General cuando este se lo pida y hacer cualquier otra tarea relacionada con su puesto que el Director le autorice.
- Art. 130El Instituto debe trabajar de manera profesional, moderna y sin favoritismos, tratando a todos por igual y con respeto. También tiene que ser objetivo, independiente y claro en lo que hace, rindiendo cuentas de sus acciones. Todo esto significa que sus decisiones y trabajos deben ser justos y abiertos a cualquier persona.
- Art. 131El artículo 131 dice que el Instituto va a tener personal de apoyo, como asistentes o ayudantes, y ese personal lo va a elegir el Presidente del Instituto. Para decidir cuántas personas se necesitan, el Presidente debe tomar en cuenta las actividades que realiza el Instituto, como dar capacitación, hacer publicaciones y manejar la biblioteca. Básicamente, el Presidente asigna al equipo de trabajo según lo que se necesita hacer.
- Art. 132El Consejo Académico es un grupo de 15 personas expertas en temas como administración, impuestos, transparencia o anticorrupción. La directora o el director general propone a estas personas, luego el Pleno de la Sala Superior da su aprobación, y la directora preside el consejo. También se pueden nombrar miembros honorarios de la misma forma. Este cargo es honorífico, es decir, no reciben pago por servir en él. Se busca que participen doctores e investigadores de diferentes universidades para tener distintas voces y opiniones.
- Art. 133El Consejo Académico es un grupo que asesora al Instituto. Sus funciones principales son: dar su opinión sobre programas de estudio, maestros, planes anuales y actividades, y asegurarse de que la enseñanza sea de primera calidad. También promueve que el Instituto trabaje con otras escuelas y se encarga de decidir qué artículos se publican en la Revista del Tribunal. Además, sugiere hacer libros o revistas junto con otras instituciones o editoriales.
- Art. 134El Consejo Académico es un grupo que toma decisiones importantes para el Instituto. Todos los miembros pueden dar su opinión y votar, excepto el secretario o secretaria técnica, que solo opina pero no vota. El director o directora general preside las reuniones y tiene un voto extra para desempatar cuando sea necesario. Para que una reunión sea válida, deben estar presentes al menos la mitad de los miembros más el presidente. Las decisiones se aprueban por mayoría, y si alguien lo pide, el voto puede hacerse en voz alta y por nombre. Todo lo que decida el Consejo se aplica de inmediato, sin necesidad de esperar.
- Art. 135La Unidad Técnica de Derechos Humanos y Equidad de Género es un área del tribunal que se encarga de tratar todos los casos que el Presidente o la Directora General le asignen, siempre relacionados con derechos humanos y género. Para hacer su trabajo, debe seguir lo que dicen la Constitución de México, los tratados internacionales, la Constitución de la Ciudad de México y otras leyes. Su objetivo es crear acciones para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Esto lo hace basándose en cuatro principios: que los derechos son para todas las personas (universalidad), que están conectados entre sí (interdependencia), que no se pueden separar (indivisibilidad) y que siempre se deben mejorar (progresividad).
- Art. 136La persona a cargo de la Unidad de Derechos Humanos y Equidad de Género tiene que hacer varias cosas muy específicas, pero que puedes entender fácilmente. Por ejemplo, cada año debe entregar un informe al Director del Instituto sobre lo que planea hacer y lo que ya hizo. También puede crear programas y proponer acciones, pero siempre necesita que el Director le dé permiso para ponerlas en marcha. Si alguien presenta una queja porque un empleado del Tribunal violó sus derechos humanos, esta persona debe atenderla, orientarla y, si el caso no es de su competencia, canalizarla a la autoridad correcta. Además, debe promover la igualdad de género y asegurarse de que se sigan los acuerdos internacionales sobre derechos humanos que México ha firmado.
- Art. 137La persona encargada de la Biblioteca del Tribunal tiene varias responsabilidades importantes. Debe cuidar y mantener en orden todos los libros, revistas, documentos digitales y cualquier otro material que tenga la biblioteca, haciéndose completamente responsable de ellos. También tiene que hacer planes para fomentar la lectura y organizar eventos culturales, pero siempre con el permiso de su jefe, que es el Director General. Además, puede proponer cómo usar el dinero del presupuesto para comprar libros nuevos o mejorar el equipo, y representar a la biblioteca en reuniones con otras instituciones, siempre con autorización. Por último, debe hacer todo lo demás que su jefe le pida relacionado con su trabajo.
- Art. 138Cada año, la Junta decide qué cursos son obligatorios para los trabajadores del tribunal que tienen cargos de juez o especialistas, incluyendo a las y los Magistrados de la Sala Superior y de las Salas Ordinarias. También decide los cursos obligatorios para los empleados que no son jueces ni especialistas. En pocas palabras, la Junta es la que elige las capacitaciones que todos en el tribunal deben tomar, sin excepción.
- Art. 139Este artículo dice que ciertos puestos del Tribunal están sujetos a un reglamento especial llamado Estatuto del Servicio Civil de Carrera Jurisdiccional. Los puestos que aplican son: los Secretarios Generales de Acuerdos I y II, el Secretario General de Acuerdos Adjunto de la sección de Responsabilidades Administrativas, el Secretario General de Compilación y Difusión, el de Atención Ciudadana, los Secretarios de Estudio y Cuenta (que son los que analizan los casos), los Secretarios de Acuerdos de cada Sala y los Actuarios (que son los que notifican las decisiones). En pocas palabras, son los trabajadores que tienen cargos de secretaría y actuación dentro del Tribunal.
- Art. 140Este artículo dice que varios puestos del Tribunal, como los jefes de control interno, los asesores principales, los directores generales, los abogados especializados, los secretarios y otros cargos (como los de transparencia y las visitadoras), son personas servidoras públicas que no se rigen por las reglas especiales de carrera que aplican a otros empleados. En pocas palabras, estos puestos tienen condiciones distintas a las del resto del personal del Tribunal. No están sujetos a ese estatuto, que es como un reglamento que define cómo se contrata, asciende o despide al personal judicial de carrera.
- Art. 141Los empleados del Tribunal que aparecen en esta lista son considerados "de confianza", según una ley federal especial para trabajadores del gobierno. Los trabajadores de base (los que tienen plaza fija) se rigen por las reglas generales de trabajo del Tribunal. Este reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Se cancela el reglamento anterior del Tribunal, pero los manuales y horarios viejos siguen vigentes mientras no se actualicen y mientras no contradigan a este nuevo reglamento. La reforma de 2021 también entra en vigor al día siguiente de publicarse y mantiene los manuales viejos si no se oponen a lo nuevo.