- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 79
Artículo 79 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el tribunal está de vacaciones, la Oficialía de Partes (donde se entregan los documentos de los casos) sigue trabajando, pero con menos personal. El Presidente del tribunal elige a quiénes van a trabajar ahí, y al menos uno debe ser abogado o abogada. También se nombra a un responsable que esté al mando durante ese periodo. Lo que haga ese personal será revisado por los jueces que están de guardia, quienes darán las instrucciones sobre los asuntos que les toquen.
Texto oficial
Artículo 79. La Oficialía de Partes en el periodo vacacional, funcionará con el personal que designe el Presidente, debiendo contar con una Licenciada o un Licenciado en Derecho; nombrándose un responsable con el carácter de encargado. La actuación del personal de la Oficialía de Partes, será supervisada por las Magistradas o Magistrados encargados respecto de los asuntos relacionados con la guardia en sus respectivos ámbitos competenciales, quedando bajo sus indicaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.