- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 78
Artículo 78 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 78 habla de quiénes trabajan en los juzgados. Dice que cada juez o magistrado debe tener un secretario de acuerdos (la persona que se encarga de los documentos y actas del caso) y un actuario (quien notifica y entrega los papeles a las partes). Además, el juez puede pedir más empleados, pero esos no tendrán derecho a vacaciones. Esto aplica solo para los magistrados que estén de guardia.
Texto oficial
Artículo 78. El personal jurisdiccional y especializado, a que se refiere el artículo anterior estará integrado por una Secretaria o un Secretario de Acuerdos y una Actuaria o un Actuario. Adicionalmente se podrá incorporar el personal que no tenga derecho a disfrutar el correspondiente periodo vacacional, para cada una de las Magistradas o los Magistrados de guardia, en sus respectivas competencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.