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Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
77

Artículo 77 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el tribunal cierra por vacaciones, solo trabajan algunos jueces y personal de guardia. El Presidente del Tribunal elige a los empleados (como secretarios o asistentes legales) que van a trabajar en ese periodo. Esos empleados solo pueden atender los casos de los jueces que están de guardia en esas vacaciones. Para escoger al personal, el Presidente toma en cuenta qué empleados pidió cada juez de su propio equipo de trabajo. Por último, con al menos un mes de anticipación, el Presidente les avisa a los jueces de guardia quiénes serán los empleados que los van a apoyar.

Texto oficial

Artículo 77. El Presidente del Tribunal, designará al personal jurisdiccional y especializado que vaya a desempeñarse durante la guardia, el que sólo podrá abocarse a los asuntos turnados a las Magistradas o los Magistrados designados con ese carácter para el periodo vacacional correspondiente. El personal jurisdiccional y especializado, será designado tomando en cuenta la petición de cada Magistrada o Magistrado que cubrirá la guardia, cuando se trate de personal adscrito a la ponencia a su cargo. El Presidente del Tribunal, por conducto de la Secretaría Técnica de la Junta, notificará a las Magistradas o Magistrados de guardia, del personal jurisdiccional y especializado, asignado para cubrir la misma, con al menos treinta días de anticipación.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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