- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de lo que puede hacer la Junta por su cuenta, sin que nadie le dé órdenes. Básicamente, la Junta tiene la libertad de: 1. Crear reglas obligatorias para que su trabajo sea más rápido y eficiente. 2. Atender quejas contra jueces o personal del tribunal, e investigar faltas administrativas no graves (como llegar tarde o no hacer bien el trabajo), que luego manda a la autoridad que castiga estos errores. 3. Hacer los trámites necesarios para resolver los asuntos que le tocan. 4. Cambiar de área o sede a los jueces y al personal que trabaja en las salas. 5. También cambiar de lugar al personal operativo (como secretarios o asistentes). 6. Crear los puestos o áreas que necesite para cumplir con su trabajo.
Texto oficial
Artículo 35. La Junta ejercerá sus funciones con plena autonomía, que comprende la facultad para: I. Dictar las disposiciones normativas de carácter obligatorio y observancia general que regulen y den eficacia y eficiencia a sus actividades; II. Conocer y resolver las quejas administrativas que se presenten en contra de las Magistradas o los Magistrados de las Salas Ordinarias jurisdiccionales y especializadas, así como del personal jurisdiccional y especializado adscrito a las mismas. Así como recibir denuncias presentadas por actos u omisiones que constituyan irregularidades administrativas no graves de los servidores públicos jurisdiccionales del Tribunal, y remitir al Órgano Interno de Control para su investigación y substanciación en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. III. Instrumentar los actos y trámites necesarios para el cumplimiento y resolución de los asuntos de su competencia. IV. Autorizar el cambio de adscripción del Personal Jurisdiccional de las Salas Ordinarias; V. Autorizar el cambio de adscripción del Personal Operativo; y VI. Crear la estructura necesaria para el desarrollo y cumplimiento de su función. Artículo 36. Los integrantes de la Junta podrán solicitar la información y documentación relacionada con sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.