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Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los acuerdos que saque la Junta son reglas que todos en el Tribunal deben cumplir, sin excepción. Esas reglas pueden ser de muchos tipos, como manuales de procedimientos, criterios para resolver casos, programas de trabajo o instructivos. La Junta tiene la autoridad para crear estas reglas según lo que le permite la ley. En pocas palabras, si la Junta lo decide y lo publica, es obligatorio para todo el Tribunal.

Texto oficial

Artículo 37. Los acuerdos que apruebe y emita la Junta son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal. Los acuerdos referidos podrán tener por objeto la expedición de normas técnicas, reglas de operación, lineamientos, criterios, resoluciones, programas, proyectos, instructivos o cualquiera otra especie de ordenamientos, conforme a las facultades de la Junta.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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