- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los acuerdos que saque la Junta son reglas que todos en el Tribunal deben cumplir, sin excepción. Esas reglas pueden ser de muchos tipos, como manuales de procedimientos, criterios para resolver casos, programas de trabajo o instructivos. La Junta tiene la autoridad para crear estas reglas según lo que le permite la ley. En pocas palabras, si la Junta lo decide y lo publica, es obligatorio para todo el Tribunal.
Texto oficial
Artículo 37. Los acuerdos que apruebe y emita la Junta son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal. Los acuerdos referidos podrán tener por objeto la expedición de normas técnicas, reglas de operación, lineamientos, criterios, resoluciones, programas, proyectos, instructivos o cualquiera otra especie de ordenamientos, conforme a las facultades de la Junta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.