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Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta es el grupo dentro del Tribunal que se encarga de administrar, vigilar, aplicar disciplina y manejar el sistema de carrera de los jueces. Para hacer su trabajo, tiene libertad de organizarse y tomar decisiones técnicas por sí misma, tal como lo dice la Ley Orgánica. - **Administración** significa planear, organizar, operar y controlar bien las áreas del Tribunal que le tocan. - **Vigilancia** es supervisar que todos los empleados y áreas del Tribunal actúen según las reglas; esto se hace con visitas, inspecciones, investigaciones o pidiendo informes a los involucrados o a otras personas. - **Disciplina** es asegurarse de que todos los servidores públicos del Tribunal sigan las normas y reglas que deben cumplir.

Texto oficial

Artículo 34. La Junta es el órgano del Tribunal encargado de la administración, vigilancia, disciplina y del sistema de carrera jurisdiccional, quien para el cumplimiento y desempeño de su función, de acuerdo a sus atribuciones dispuestas en el artículo 20 de la Ley Orgánica, cuenta con autonomía técnica y de gestión. Estará integrada conforme al artículo 19 de dicha Ley. Para efectos del presente artículo, se entenderá por: a) Administración: La actividad tendente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias; b) Vigilancia: La actividad tendente a supervisar que los actos y funciones administrativas se realicen por los órganos, unidades administrativas y servidores públicos del Tribunal, conforme a la normatividad aplicable. La vigilancia se efectuará por medio de supervisiones, indagaciones y actos materiales ordenados por la Junta, que podrán consistir en visitas, inspecciones, investigaciones directas o de gabinete, rendición de informes de los involucrados o de terceros, y cualesquiera otras actuaciones que la Junta determine para el mejor cumplimiento de su función. c) Disciplina: La actividad tendente a verificar que las personas servidoras públicas del Tribunal observen las normas, reglas o lineamientos a que están obligados.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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