- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 33 dice lo que hacen los secretarios de estudio y cuenta, que son los asistentes legales de los magistrados (los jueces de alto nivel). Estas son sus tareas: reciben los casos que les asigna el magistrado y los llevan ordenados. Preparan borradores de las resoluciones (decisiones del juez) y otros documentos que les pida el magistrado. También redactan los proyectos para cumplir con órdenes de tribunales federales. Si notan algún error en las notificaciones oficiales, deben avisarle al magistrado. Además, guardan los expedientes bajo su responsabilidad y mantienen la confidencialidad.
Texto oficial
Artículo 33. Corresponde a las Secretarias o los Secretarios de Estudio y Cuenta: I. Recibir los asuntos que la Magistrada o el Magistrado de la ponencia de su adscripción les asigne, debiendo llevar un adecuado control de los mismos; II. Formular los anteproyectos de resolución, tesis y demás documentos que les encomiende el Magistrado al que estén adscritos; III. Formular los anteproyectos para cumplimentar las ejecutorias del Poder Judicial de la Federación que le correspondan a la Magistrada o Magistrado de la ponencia de su adscripción, en los términos que éste les indique; IV. Cumplir con las órdenes y comisiones encomendadas por la Magistrada o el Magistrado de la ponencia de su adscripción; V. En caso de detectar alguna irregularidad en la práctica de las notificaciones realizadas por las Actuarias o los Actuarios de la Sala Superior, deberá de dar cuenta de ello a la Magistrada o el Magistrado de la Ponencia de su adscripción; VI. Tener en custodia, bajo su más estricta responsabilidad, los expedientes a su cargo; así como cumplir con el principio de confidencialidad en los asuntos que se le encomienden; VII. Remitir a la Secretaría General de Acuerdos o en su caso a la Secretaría General de Acuerdos Adjunta de la Sección Especializada, los expedientes a su cargo que se le requirieran para el trámite que corresponda; VIII. Autorizar y dar fe de los acuerdos, autos y demás actuaciones de la Magistrada o el Magistrado de la ponencia de su adscripción, así como expedir las copias certificadas previo cotejo, sólo respecto de las actuaciones generadas en los expedientes a su cargo que autorice la o el Titular y, en su caso, previo pago de derechos; IX. Desempeñar las demás funciones que la Ley Orgánica, la Ley de Justicia Administrativa y el presente Reglamento determinen, así como las que en el ejercicio de sus atribuciones, la Magistrada o el Magistrado de la ponencia de su adscripción les indique; X. Presentar a la Magistrada o el Magistrado de la ponencia a la que estén adscritos, un Informe de labores del mes inmediato anterior, conforme al calendario que emita la Junta; y XI. Realizar las capturas y registros que requiera de acuerdo a sus actividades el Sistema y llevar el control de los expedientes que se les hayan asignado. CAPÍTULO V DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Sección I DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA
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