- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algún miembro de la Junta se ausenta sin una razón válida a tres o más reuniones, o si renuncia, el Pleno General debe ser informado. Entonces, el Pleno va a reemplazar a esa persona siguiendo lo que dice el artículo 19 de la Ley Orgánica. En otras palabras, si alguien falta mucho sin justificación o deja el cargo, se busca a alguien más para ocupar su lugar.
Texto oficial
Artículo 52. Cuando alguna o algún integrante de la Junta no asistiere a las sesiones por tres o más ocasiones, sin causa justificada, o renuncia al cargo, se informará al Pleno General para que proceda a su sustitución conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica. Sección II DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA JUNTA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.