- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta va a escoger a algunas personas entre los magistrados que la forman para que sean visitadores. Su trabajo será ir a las salas donde se hacen los juicios para revisar cómo trabajan, todo siguiendo un reglamento especial. También pueden comisionar a otros para tareas de administración interna del Tribunal. Esto aplica para el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 51. La Junta designará de entre las Magistradas o los Magistrados que la integran, a las Visitadoras o Visitadores, quienes llevarán a cabo las visitas a las Salas Ordinarias Jurisdiccionales y Especializada, en términos del Reglamento para la Práctica de las Visitas a las Salas Ordinarias del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, así como las Comisiones necesarias para la administración interna del Tribunal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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