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Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta va a escoger a algunas personas entre los magistrados que la forman para que sean visitadores. Su trabajo será ir a las salas donde se hacen los juicios para revisar cómo trabajan, todo siguiendo un reglamento especial. También pueden comisionar a otros para tareas de administración interna del Tribunal. Esto aplica para el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 51. La Junta designará de entre las Magistradas o los Magistrados que la integran, a las Visitadoras o Visitadores, quienes llevarán a cabo las visitas a las Salas Ordinarias Jurisdiccionales y Especializada, en términos del Reglamento para la Práctica de las Visitas a las Salas Ordinarias del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, así como las Comisiones necesarias para la administración interna del Tribunal.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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