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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-tribunal-justicia-administrativa/50
Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes ir directamente con el Presidente de la Junta para hablar de cualquier asunto que sea su responsabilidad. Él llevará tu tema a los demás miembros del grupo (el Órgano Colegiado) para que lo analicen, den su respuesta y te la hagan llegar.

Texto oficial

Artículo 50. Cualquier persona podrá dirigirse al Presidente de la Junta para tratar asuntos de su competencia, quien los someterá a consideración de dicho Órgano Colegiado para pronunciarse al respecto e informar a la interesada.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.