- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla del Secretario o Secretaria Técnica, que es la persona encargada de ayudar al Presidente en todo lo relacionado con la Junta (un grupo de trabajo). Sus labores incluyen convocar reuniones cuando el Presidente lo pida, tomar nota de lo que se discute y de los acuerdos que se tomen, llevar un registro de quién debe hacer los proyectos de resolución, y firmar los documentos oficiales para dar fe de que son legítimos. También tiene que guardar los papeles importantes, como los turnos de los Magistrados (jueces) y quién los reemplaza cuando faltan, además de sacar copias certificadas cuando se las pidan. Por último, debe presentar informes mensuales y anuales de las actividades de la Junta, y puede tener a su cargo personal administrativo y judicial para que la ayuden.
Texto oficial
Artículo 53. Se integrará por una Secretaria o un Secretario Técnico, a quien le corresponden las atribuciones siguientes: I. Auxiliar al Presidente en el cumplimiento de sus facultades y atribuciones relacionadas con la Junta; II. Acordar con el Presidente los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta; III. Convocar a sesiones de la Junta cuando lo determine el Presidente; IV. Dar cuenta de los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta y recabar la votación de las Magistradas o los Magistrados sobre los acuerdos sometidos a su consideración; V. Elaborar el acta correspondiente a cada sesión de la Junta; redactar los acuerdos que se hayan tomado e instrumentar lo necesario para su cumplimiento; VI. Dar fe y firmar las actuaciones y acuerdos de la Junta; VII. Llevar el turno de las Magistradas o los Magistrados a quienes corresponda formular proyectos de resolución de los asuntos que sean de la competencia de la Junta; VIII. Llevar el registro de las sustituciones de las Magistradas o los Magistrados de la Junta; IX. Expedir las certificaciones y las constancias que le soliciten, de los asuntos que se estén tramitando en el área a su cargo, así como cuando lo ordene el Presidente de la Junta; X. Llevar el turno de las Magistradas o los Magistrados de guardia y de los Visitadores; XI. Tramitar y firmar la correspondencia relacionada con su competencia, así como dar respuesta en tiempo a las solicitudes de acceso a la información pública que correspondan a dicha área; XII. Rendir al Presidente del Tribunal, un informe por escrito mensual y anual de las labores de la Junta, conforme al calendario establecido por la misma; XIII. Proporcionar a la Secretaría General de Compilación y Difusión, para efectos estadísticos, un tanto más del informe mensual de labores rendido a la Presidencia del Tribunal, conforme al calendario que emita la Junta. XIV. Llevar el registro de las Secretarias o los Secretarios de Acuerdos que suplan las ausencias temporales y definitivas de las Magistradas o los Magistrados de las Salas Ordinarias; XV. Certificar la documentación de carácter administrativo que obre en el Tribunal cuando sea requerida por otras autoridades o las o los particulares, cuando proceda; XVI. Verificar que el personal de su adscripción realice las capturas y registros que requiera el Sistema de acuerdo a las actividades del área a su cargo; y XVII. Las demás que les confieran otras disposiciones legales aplicables y las que les encomiende el Presidente o la Junta. La Secretaria o el Secretario Técnico contará con el personal jurisdiccional y administrativo que determine la Junta a efecto auxiliar a ésta en el desarrollo de sus funciones. CAPÍTULO VI DE LAS SALAS ORDINARIAS JURISDICCIONALES Y ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL Sección I DE LAS MAGISTRADAS Y LOS MAGISTRADOS
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