- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 137
Artículo 137 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de la Biblioteca del Tribunal tiene varias responsabilidades importantes. Debe cuidar y mantener en orden todos los libros, revistas, documentos digitales y cualquier otro material que tenga la biblioteca, haciéndose completamente responsable de ellos. También tiene que hacer planes para fomentar la lectura y organizar eventos culturales, pero siempre con el permiso de su jefe, que es el Director General. Además, puede proponer cómo usar el dinero del presupuesto para comprar libros nuevos o mejorar el equipo, y representar a la biblioteca en reuniones con otras instituciones, siempre con autorización. Por último, debe hacer todo lo demás que su jefe le pida relacionado con su trabajo.
Texto oficial
Artículo 137. La Encargada o el Encargado de la Biblioteca del Tribunal tendrá las atribuciones siguientes: I. Organizar, custodiar, resguardar y administrar bajo su más estricta responsabilidad el acervo e inventarios de la colección bibliográfica, hemerográfica y catalogo digital o de cualquier otro material o documento escrito o plataforma digital de la biblioteca; II. Garantizar y asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos materiales y documentales de la biblioteca; III. Elaborar las directrices para la gestión y mantenimiento de las colecciones bibliográficas y digitales; IV. Elaborar, planificar y organizar las actividades culturales y de promoción de la lectura en el Tribunal, con autorización de la Directora o el Director General; V. Planificar y organizar campañas de formación de usuarios, con autorización de la Directora o el Director General; VI Realizar estudios, informes, memorias, estadísticas, encuestas y demás temas de su competencia, previa autorización y visto bueno de la Directora o el Director General; VII. Garantizar la debida planificación, diseño y gestión de los servicios de información general y bibliográfica, servicios de acceso al documento, servicios automatizados y electrónicos de la biblioteca; VIII. Establecer las bases para gestionar, con autorización de la Directora o el Director General, las relaciones y convenios de colaboración entre la biblioteca y otras entidades culturales, sociales y educativas públicas o privadas, nacionales o internacionales; IX. Representar, previa autorización de la Directora o el Director General, a la biblioteca ante los responsables institucionales relacionados con su actividad profesional; X. Proponer a la Directora o el Director General la gestión de partidas consignadas en los presupuestos correspondientes para el incremento y renovación bibliográfico y documental, para equipamiento y actividades de promoción, colaboración y extensión bibliotecaria; y XI. Las demás que le asigne o encomiende la Directora o el Director General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.