- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 136
Artículo 136 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona a cargo de la Unidad de Derechos Humanos y Equidad de Género tiene que hacer varias cosas muy específicas, pero que puedes entender fácilmente. Por ejemplo, cada año debe entregar un informe al Director del Instituto sobre lo que planea hacer y lo que ya hizo. También puede crear programas y proponer acciones, pero siempre necesita que el Director le dé permiso para ponerlas en marcha. Si alguien presenta una queja porque un empleado del Tribunal violó sus derechos humanos, esta persona debe atenderla, orientarla y, si el caso no es de su competencia, canalizarla a la autoridad correcta. Además, debe promover la igualdad de género y asegurarse de que se sigan los acuerdos internacionales sobre derechos humanos que México ha firmado.
Texto oficial
Artículo 136. La o el Titular de la Unidad Técnica de Derechos Humanos y Equidad de Género, tendrá las atribuciones siguientes: APARTADO A. Derechos Humanos: I. Rendir un informe anual de acciones programadas y actividades realizadas en la materia a la Directora o el Director General del Instituto; II. Formular programas y proponer acciones con autorización de la Directora General o el Director General en coordinación con los órganos competentes dentro del Tribunal que impulsen el conocimiento, aplicación y cumplimiento de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos; III. Aportar y fomentar con la supervisión y autorización de la Directora o el Director General, herramientas teóricas y prácticas para generar políticas, acciones y actividades institucionales para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad dentro del Tribunal y demás usuarios del sistema; IV. Proponer, previa supervisión y autorización de la Directora o el Director General, el diseño y desarrollo de estrategias que permitan la observación del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de derechos humanos; V. Elaborar y sugerir, previa autorización de la Directora General o el Director General, programas de participación con otras instituciones y organismos públicos y privados, nacionales e internacionales sobre derechos humanos, que permitan el intercambio de información y establecer criterios de acción, colaboración y cooperación interinstitucional; VI. Elaborar y sugerir los lineamientos mínimos de carácter general y demás disposiciones, con autorización de la Directora o el Director General, que garanticen la difusión, promoción y fomento de los derechos humanos, dentro del Tribunal como parte de las actividades académicas que desarrolla y ejecuta el Instituto; VII. Atender, despachar, orientar y remitir, previa autorización y visto bueno de la Directora o Director General, todas las promociones, requerimientos y recomendaciones de las peticiones que reciba el Tribunal, con relación a las formulaciones de quejas, inconformidades o seguimiento, sobre asuntos que se desprenda posibles violaciones de derechos humanos cometidos por personas servidoras publicas adscritas al Órgano Jurisdiccional; así como dar oportuna y debida respuesta, incluso, cuando del asunto se derive ostensiblemente la competencia de otras instancias; debe remitir, orientar y dar seguimiento a la autoridad competente y recabar los acuses correspondientes; y VIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, así como las que le sean determinadas en la materia por la Directora o el Director General. APARTADO B. Equidad de Género: I. Rendir un informe anual de acciones programadas y actividades realizadas en la materia a la Directora o el Director General del Instituto; II. Promover y proponer, previa autorización de la Directora o el Director General, la institucionalización de la perspectiva de género en todas políticas y actividades que desarrolle el Tribunal; III. Aportar y fomentar con la supervisión y autorización de la Directora o el Director General, herramientas teóricas y prácticas para generar políticas, acciones y actividades institucionales para aplicar el principio de la transversalidad de la perspectiva de género en el Tribunal; IV. Proponer, previa supervisión y autorización de la Directora o el Director General, el diseño y desarrollo de estrategias para promover la generación de ambientes laborales en igualdad de condiciones y libres de violencia y discriminación; V. Proponer junto con la Directora o el Director General la construcción de redes de colaboración y sinergia con diferentes actores clave por su incidencia y participación en los procesos de impartición de justicia; VI. Promover y coadyuvar en las labores del Instituto en elaboración la instrumentación de políticas, intercambios académicos, estrategias de divulgación, supervisión y evaluación en materia de igualdad de género; VII. Proponer, previa supervisión y autorización de la Directora o el Director General, el diseño y desarrollo de estrategias que permitan la observación del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres; y VIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, así como las que le sean determinadas por la Directora o el Director General. SECCIÓN IV DE LA BIBLIOTECA
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