Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-tribunal-justicia-administrativa/138
Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
138

Artículo 138 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Junta decide qué cursos son obligatorios para los trabajadores del tribunal que tienen cargos de juez o especialistas, incluyendo a las y los Magistrados de la Sala Superior y de las Salas Ordinarias. También decide los cursos obligatorios para los empleados que no son jueces ni especialistas. En pocas palabras, la Junta es la que elige las capacitaciones que todos en el tribunal deben tomar, sin excepción.

Texto oficial

Artículo 138. La Junta acordará, anualmente, la obligatoriedad de los cursos que serán tomados por las personas servidoras públicas jurisdiccionales y especializadas, así como los específicos para Magistradas o Magistrados, tanto de la Sala Superior, como de las Salas Ordinarias jurisdiccionales y especializadas. Asimismo, la Junta acordará la obligatoriedad de los cursos que deberán ser tomados por las personas servidoras públicas no jurisdiccionales. CAPÍTULO XV DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA DEL TRIBUNAL

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.