- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 138
Artículo 138 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la Junta decide qué cursos son obligatorios para los trabajadores del tribunal que tienen cargos de juez o especialistas, incluyendo a las y los Magistrados de la Sala Superior y de las Salas Ordinarias. También decide los cursos obligatorios para los empleados que no son jueces ni especialistas. En pocas palabras, la Junta es la que elige las capacitaciones que todos en el tribunal deben tomar, sin excepción.
Texto oficial
Artículo 138. La Junta acordará, anualmente, la obligatoriedad de los cursos que serán tomados por las personas servidoras públicas jurisdiccionales y especializadas, así como los específicos para Magistradas o Magistrados, tanto de la Sala Superior, como de las Salas Ordinarias jurisdiccionales y especializadas. Asimismo, la Junta acordará la obligatoriedad de los cursos que deberán ser tomados por las personas servidoras públicas no jurisdiccionales. CAPÍTULO XV DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA DEL TRIBUNAL
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