- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 71
Artículo 71 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Guardia será responsabilidad de un Magistrado (juez de alto nivel) de sala ordinaria y otro especializado, elegidos por la Junta según el orden de las ponencias (es decir, siguiendo una lista numérica). Ese orden no se tomará en cuenta si hay una emergencia grave o si el Magistrado que debe cubrir la guardia no puede por algún impedimento. En ese caso, se nombrará al siguiente en la lista o a quien se ofrezca voluntariamente a hacerlo.
Texto oficial
Artículo 71. La Guardia estará a cargo de una Magistrada o Magistrado de Sala Ordinaria Jurisdiccional y una Magistrada o Magistrado Especializado, designados por la Junta, siguiendo el número progresivo de ponencias. Dicho orden progresivo de ponencias no se respetará cuando exista causa de fuerza mayor o impedimento de la Magistrada o Magistrado a quien corresponda cubrir la guardia en sus respectivas competencias; caso en el cual se nombrará a la Magistrada o Magistrado siguiente en el orden o al que voluntariamente lo solicite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.