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Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Guardia será responsabilidad de un Magistrado (juez de alto nivel) de sala ordinaria y otro especializado, elegidos por la Junta según el orden de las ponencias (es decir, siguiendo una lista numérica). Ese orden no se tomará en cuenta si hay una emergencia grave o si el Magistrado que debe cubrir la guardia no puede por algún impedimento. En ese caso, se nombrará al siguiente en la lista o a quien se ofrezca voluntariamente a hacerlo.

Texto oficial

Artículo 71. La Guardia estará a cargo de una Magistrada o Magistrado de Sala Ordinaria Jurisdiccional y una Magistrada o Magistrado Especializado, designados por la Junta, siguiendo el número progresivo de ponencias. Dicho orden progresivo de ponencias no se respetará cuando exista causa de fuerza mayor o impedimento de la Magistrada o Magistrado a quien corresponda cubrir la guardia en sus respectivas competencias; caso en el cual se nombrará a la Magistrada o Magistrado siguiente en el orden o al que voluntariamente lo solicite.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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