Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-tribunal-justicia-administrativa/72
Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
72

Artículo 72 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juezas y jueces que están de guardia actúan como instructores, es decir, los encargados de revisar los casos que llegan. Durante su turno, pueden aceptar, rechazar o pedir más información sobre las demandas que les lleguen, y también decidir sobre suspensiones. Pero solo pueden resolver los asuntos que el área de recepción del tribunal les asigne. Para casos de corrupción de servidores públicos, aplican reglas especiales de otra ley. Estos jueces no pueden meterse en los casos que ya están siendo atendidos por otro juez, a menos que sea una emergencia urgente sobre una suspensión. Si durante las vacaciones del tribunal llega un oficio del Poder Judicial Federal sobre un tema que no es de guardia, el juez debe avisar que no puede darle trámite porque el tribunal está cerrado por vacaciones.

Texto oficial

Artículo 72. Las atribuciones de las Magistradas o Magistrados de guardia, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, que se desempeñen durante la guardia, serán las de Instructor. En cada caso, se podrá admitir, prevenir o desechar las demandas que correspondan; así como acordar sobre las suspensiones solicitadas, limitándose dichas actuaciones sólo respecto a las demandas y demás asuntos que les sean turnadas por la Oficialía de Partes del Tribunal. En el caso de los asuntos correspondientes a la materia especializada de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración, se estará a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Orgánica. Estarán impedidos para realizar actuaciones en los asuntos propios de la ponencia a su cargo o de cualquier otra ponencia, salvo, que bajo su criterio, sean de urgente resolución exclusivamente en materia de suspensión. Tratándose de oficios o comunicaciones del Poder Judicial de la Federación, relativos a asuntos que no correspondan a la guardia, procederá la Magistrada o el Magistrado encargado, en su respectivo ámbito de competencia, a informar la imposibilidad de dar el trámite correspondiente, en virtud de encontrarse el Tribunal en periodo vacacional.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.