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Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía de Partes (la ventanilla donde se entregan los documentos legales) tendrá que pasarle a la jueza o juez de guardia, solo dos días antes de que empiece su turno, las demandas donde se pida parar un acto que se está reclamando. También le dará los casos que le tocan a las Salas Ordinarias y a la Sección Especializada. Todo esto lo hará en el orden exacto en que llegaron los papeles, sin saltarse ninguno.

Texto oficial

Artículo 73. La Oficialía de Partes, a partir de los dos días hábiles anteriores al inicio de la guardia, turnará a la Magistrada o Magistrado designado para cubrirla, exclusivamente y en riguroso orden de entrada, las demandas presentadas durante esos días en las que se solicite la suspensión del acto impugnado, así como los asuntos competencia de las Salas Ordinarias y la Sección Especializada.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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