- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 73
Artículo 73 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Oficialía de Partes (la ventanilla donde se entregan los documentos legales) tendrá que pasarle a la jueza o juez de guardia, solo dos días antes de que empiece su turno, las demandas donde se pida parar un acto que se está reclamando. También le dará los casos que le tocan a las Salas Ordinarias y a la Sección Especializada. Todo esto lo hará en el orden exacto en que llegaron los papeles, sin saltarse ninguno.
Texto oficial
Artículo 73. La Oficialía de Partes, a partir de los dos días hábiles anteriores al inicio de la guardia, turnará a la Magistrada o Magistrado designado para cubrirla, exclusivamente y en riguroso orden de entrada, las demandas presentadas durante esos días en las que se solicite la suspensión del acto impugnado, así como los asuntos competencia de las Salas Ordinarias y la Sección Especializada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.