Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-tribunal-justicia-administrativa/55
Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las magistradas y los magistrados son los jueces de alto nivel que trabajan en las salas del tribunal. Este artículo explica todas las obligaciones que tienen, como elegir cada año a quien presidirá su sala, llevar un registro detallado de los casos que les toca atender, y entregar reportes mensuales y anuales de su trabajo al presidente del tribunal. También deben supervisar que su equipo cumpla con las reglas, revisar los archivos al menos una vez al mes para evitar retrasos, y asegurarse de que todo funcione bien y con respeto. Además, tienen que atender solicitudes de información pública, aprobar decisiones importantes, y reportar cualquier falta del personal a sus superiores.

Texto oficial

Artículo 55. Corresponde a las Magistradas o los Magistrados de las Salas Ordinarias Jurisdiccionales y Especializada: I. Elegir cada año a la Magistrada o Magistrado que será Presidente de su Sala, en la primera sesión ordinaria del ejercicio; II. Llevar el libro de gobierno, en el que registrarán pormenorizadamente, el estado procesal de los asuntos radicados en su ponencia; III. Rendir al Presidente del Tribunal un informe por escrito de las labores de su ponencia correspondientes al mes inmediato anterior, conforme al calendario que emita la Junta; Asimismo, remitir al Presidente de la Sala el informe de labores del año en curso, de acuerdo al calendario que emita la Junta; IV. Proporcionar a la Secretaría General de Compilación y Difusión, para efectos estadísticos, un tanto más del informe mensual de labores rendido a la Presidencia del Tribunal, mismo que deberá contener anexo el informe de las Secretarias o los Secretarios de Acuerdos y de las Secretarias o los Secretarios de Estudio y Cuenta, según sea el caso, y conforme al calendario que emita la Junta. V. Supervisar el debido cumplimiento de la normatividad aplicable y el adecuado funcionamiento de las áreas que integran la ponencia a su cargo; VI. Vigilar que las Secretarias o los Secretarios de Acuerdos que tengan adscritos formulen oportunamente los proyectos de acuerdos, resoluciones y sentencias que les encomienden; VII. Revisar, cuando menos una vez al mes, el libro de gobierno y el archivo de su ponencia, debiendo dictar las medidas conducentes para evitar el rezago de los asuntos a su cargo; VIII. Responsabilizarse del buen funcionamiento de su ponencia; dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina; velar porque se guarde respeto y consideración a las personas, así como imponer las correcciones disciplinarias que correspondan con sujeción a los acuerdos, normas y lineamientos establecidos; IX. Aprobar los proyectos de resolución y, en su caso, de cumplimiento de ejecutorias; X. Habilitar días y horas para realizar diligencias; XI. Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones que se formulen en los expedientes a su cargo; XII. Vigilar que sean subsanadas las observaciones formuladas durante la última visita de inspección de la Junta; XIII. Remitir a la Secretaría General de Acuerdos, o en su caso, a la Secretaría General Adjunta de la Sección Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, para su resguardo, todos los valores exhibidos en juicio; XIV. Levantar las actas al personal administrativo y jurisdiccional cuando se incurra en faltas e irregularidades administrativas, e informar de las mismas a la persona Presidente del Tribunal y a la Junta; XV. Contestar oportunamente las solicitudes de acceso a la información pública relacionadas con los asuntos a su cargo, y XVI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables. Sección II DE LAS SECRETARIAS Y LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS DE SALAS ORDINARIAS JURISDICCIONALES Y ESPECIALIZADAS

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.