- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las magistradas y los magistrados son los jueces de alto nivel que trabajan en las salas del tribunal. Este artículo explica todas las obligaciones que tienen, como elegir cada año a quien presidirá su sala, llevar un registro detallado de los casos que les toca atender, y entregar reportes mensuales y anuales de su trabajo al presidente del tribunal. También deben supervisar que su equipo cumpla con las reglas, revisar los archivos al menos una vez al mes para evitar retrasos, y asegurarse de que todo funcione bien y con respeto. Además, tienen que atender solicitudes de información pública, aprobar decisiones importantes, y reportar cualquier falta del personal a sus superiores.
Texto oficial
Artículo 55. Corresponde a las Magistradas o los Magistrados de las Salas Ordinarias Jurisdiccionales y Especializada: I. Elegir cada año a la Magistrada o Magistrado que será Presidente de su Sala, en la primera sesión ordinaria del ejercicio; II. Llevar el libro de gobierno, en el que registrarán pormenorizadamente, el estado procesal de los asuntos radicados en su ponencia; III. Rendir al Presidente del Tribunal un informe por escrito de las labores de su ponencia correspondientes al mes inmediato anterior, conforme al calendario que emita la Junta; Asimismo, remitir al Presidente de la Sala el informe de labores del año en curso, de acuerdo al calendario que emita la Junta; IV. Proporcionar a la Secretaría General de Compilación y Difusión, para efectos estadísticos, un tanto más del informe mensual de labores rendido a la Presidencia del Tribunal, mismo que deberá contener anexo el informe de las Secretarias o los Secretarios de Acuerdos y de las Secretarias o los Secretarios de Estudio y Cuenta, según sea el caso, y conforme al calendario que emita la Junta. V. Supervisar el debido cumplimiento de la normatividad aplicable y el adecuado funcionamiento de las áreas que integran la ponencia a su cargo; VI. Vigilar que las Secretarias o los Secretarios de Acuerdos que tengan adscritos formulen oportunamente los proyectos de acuerdos, resoluciones y sentencias que les encomienden; VII. Revisar, cuando menos una vez al mes, el libro de gobierno y el archivo de su ponencia, debiendo dictar las medidas conducentes para evitar el rezago de los asuntos a su cargo; VIII. Responsabilizarse del buen funcionamiento de su ponencia; dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina; velar porque se guarde respeto y consideración a las personas, así como imponer las correcciones disciplinarias que correspondan con sujeción a los acuerdos, normas y lineamientos establecidos; IX. Aprobar los proyectos de resolución y, en su caso, de cumplimiento de ejecutorias; X. Habilitar días y horas para realizar diligencias; XI. Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones que se formulen en los expedientes a su cargo; XII. Vigilar que sean subsanadas las observaciones formuladas durante la última visita de inspección de la Junta; XIII. Remitir a la Secretaría General de Acuerdos, o en su caso, a la Secretaría General Adjunta de la Sección Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, para su resguardo, todos los valores exhibidos en juicio; XIV. Levantar las actas al personal administrativo y jurisdiccional cuando se incurra en faltas e irregularidades administrativas, e informar de las mismas a la persona Presidente del Tribunal y a la Junta; XV. Contestar oportunamente las solicitudes de acceso a la información pública relacionadas con los asuntos a su cargo, y XVI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables. Sección II DE LAS SECRETARIAS Y LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS DE SALAS ORDINARIAS JURISDICCIONALES Y ESPECIALIZADAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.