- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 dice qué debe hacer el Secretario o Secretaria de Acuerdos (la persona encargada del papeleo en los juzgados). Básicamente, su trabajo es recibir las demandas y contestaciones de los juicios, llevar el control de los casos en el sistema de la corte y cuidar los expedientes (las carpetas con todos los documentos del juicio). También tiene que preparar los borradores de las sentencias (las decisiones finales del juez) y avisarle al Magistrado (el juez) de cualquier documento nuevo que llegue dentro de las 24 horas. Además, debe autorizar copias de los documentos, permitir que las partes vean su expediente (pero vigilando que no se pierda nada) y coser, foliar (numerar hojas) y sellar los expedientes para que estén en orden.
Texto oficial
Artículo 56. Corresponde a las Secretarias o los Secretarios de Acuerdos de Salas Ordinarias Jurisdiccionales y Especializadas: De manera enunciativa y no limitativa: I. En su caso, recibir las demandas que se turnen a la ponencia de su adscripción y proponer el acuerdo que proceda; II. En su caso, recibir contestaciones, recursos de reclamación, quejas, promociones y toda clase de escritos y medios de defensa, relacionados con los asuntos de su respectiva ponencia; III. De acuerdo con sus actividades, deberán realizar en el Sistema, las capturas y registros que correspondan y llevar el control de los juicios que tengan asignados, así como conservar en su poder los respectivos expedientes, salvo que sea necesario remitirlos al archivo de la Sala que corresponda, para su resguardo; IV. Elaborar los proyectos de sentencias de los juicios y asuntos a su cargo, así como de resolución de los medios de defensa interpuestos; V. Formular los anteproyectos, de los informes previos y justificados, que se deban rendir ante los tribunales del fuero constitucional, de conformidad con las instrucciones de la Magistrada o el Magistrado de la ponencia de su adscripción, así como de cumplimientos de ejecutorias provenientes del Poder Judicial de la Federación; VI. Dar cuenta diariamente a la Magistrada o el Magistrado de la ponencia de su adscripción, bajo su más estricta responsabilidad y dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, de todos los escritos, promociones, oficios y demás documentos relacionados con los juicios y asuntos a su cargo; VII. Autorizar y dar fe de todos los acuerdos, autos, resoluciones, exhortos, actas, diligencias que practiquen, asistan, o dicte la Magistrada o el Magistrado de la ponencia de su adscripción; VIII. Elaborar las certificaciones relativas a los términos que marca la Ley; IX. Desahogar las diligencias de prueba que les ordene la Magistrada o el Magistrado de la ponencia de su adscripción; X. Expedir las copias certificadas que la Magistrada o el Magistrado de la ponencia de su adscripción autorice a las partes, previo cotejo y únicamente sobre las constancias que obren en autos, sobre las actuaciones generadas en los juicios y asuntos a su cargo, en su caso, previo pago de los derechos correspondientes; XI. Cuidar bajo su más estricta responsabilidad que los expedientes sean cosidos, foliados, sellados y rubricados; XII. Remitir a la Magistrada o el Magistrado Titular de la ponencia de su adscripción, todos los valores exhibidos en juicio; XIII. Permitir a las interesadas e interesados, así como, a las autorizadas y autorizados, bajo su más estricta responsabilidad y previa entrega de identificación oficial, la consulta de los expedientes en que sean parte, estando presentes durante el tiempo de la misma, a fin de evitar la pérdida o sustracción de las actuaciones, pruebas o cualesquiera documentos. Con las formalidades señaladas, se podrá permitir la reproducción electrónica de actuaciones a través de dispositivos tecnológicos que porten, dejando constancia de ello en autos; lo anterior, con excepción de actuaciones en las que previamente deba mediar notificación; XIV. Remitir al archivo general los expedientes a su cargo, cuando así proceda; XV. Ordenar y vigilar que se desahoguen de inmediato las actuaciones de los juicios a su cargo, así como que se despachen los oficios, que se manden librar, en las determinaciones que se acuerden; XVI. Llevar un libro de control en el que se asienten las actuaciones que se turnen al actuario, que contendrá la fecha de entrega, documentos que se anexen, así como la fecha en que le sean remitidas por la Actuaria o el Actuario, las constancias de las diligencias que haya efectuado; XVII. Controlar el uso de los sellos a su cargo; XVIII. Presentar a la Magistrada o Magistrado Ponente, un Informe de labores del mes inmediato anterior, conforme al calendario emitido por la Junta; y XIX. Desempeñar las demás funciones que la Ley, así como la Ley de Responsabilidades determinen, y las que en el ejercicio de sus atribuciones, la Magistrada o el Magistrado de la ponencia de su adscripción les indique. Sección III DE LAS ACTUARIAS Y ACTUARIOS DE SALAS ORDINARIAS JURISDICCIONALES Y ESPECIALIZADA
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