- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los actuarios son como los mensajeros oficiales del tribunal. Su chamba es ir a hacer las notificaciones y diligencias que el juez les encargue, como entregar documentos o inspeccionar lugares. Deben presentarse diario a su oficina a la hora que diga el juez para recibir instrucciones. Tienen que reportar por escrito todo lo que hicieron en un plazo de 48 horas después de cada diligencia, y no pueden quedarse con los expedientes. Además, cada mes deben entregar un informe de su trabajo y cumplir con otras tareas que les pidan las leyes o el juez.
Texto oficial
Artículo 57. Las Actuarias o los Actuarios de Salas Ordinarias jurisdiccionales y especializada, tendrán las siguientes obligaciones: I. Concurrir diariamente a la ponencia de su adscripción, a la hora que la Magistrada o el Magistrado les fije, para recibir las instrucciones que procedan respecto de los asuntos a diligenciar; II. Acusar recibo de los documentos o en su caso expedientes en los que se haya acordado la práctica de notificaciones personales o de diligencias que deben efectuarse fuera del Tribunal; III. Realizar las notificaciones personales, las inspecciones oculares, y las demás diligencias decretadas por la Magistrada o el Magistrado de la ponencia de su adscripción en horas y días hábiles, o llevarlos a cabo cuando se les habilite para actuar en días y horas inhábiles, remitiendo al Secretario de Acuerdos las constancias y razones respectivas, dentro de las 48 horas siguientes a la práctica de la diligencia de que se trate. No podrán retener expediente alguno y únicamente la Secretaria o el Secretario de Acuerdos se los proporcionará para su consulta; IV. Recabar la firma de la Secretaria o el Secretario de Acuerdos que corresponda, al remitirle las constancias de las notificaciones efectuadas; V. Llevar un libro o registro electrónico en el que asienten las diversas notificaciones y diligencias que hayan efectuado; VI. Razonar, bajo su más estricta responsabilidad, las notificaciones y todas las actuaciones y diligencias que hayan efectuado; VII. Devolver las cédulas de notificación no realizadas en un término no mayor de cinco días hábiles, señalando la razón del por qué no se realizó la diligencia respectiva. Si de las razones expuestas se desprende que no existe justificación para no realizar la notificación, la Magistrada o el Magistrado Titular de la Ponencia podrá levantar acta de la retención y tardanza de la notificación. VIII. Presentar a la Magistrada o Magistrado que corresponda, un Informe de labores del mes inmediato anterior, conforme al calendario que emita la Junta; IX. Realizar las capturas y registros que de acuerdo a sus actividades requiera el Sistema; y X. Desempeñar las demás funciones que según sea el caso, determine la Ley de Justicia Administrativa y la Ley de Responsabilidades, así como las que, en el ejercicio de sus atribuciones, el Magistrado de la ponencia de su adscripción les indique. Sección IV DE LAS Y LOS OFICIALES JURISDICCIONALES
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