- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un Secretario o Secretaria de Estudio y Cuenta falte por un tiempo (como vacaciones o permiso), otra persona del mismo equipo legal lo va a reemplazar. Quien elige al sustituto es la Junta, pero solo si el Titular de la Ponencia (el jefe de esa área) propone a alguien. Ese reemplazo solo funciona para la oficina donde ocurrió la ausencia.
Texto oficial
Artículo 66. En las ausencias temporales, las Secretarias o los Secretarios de Estudio y Cuenta jurisdiccionales y especializados, serán suplidos por el personal jurisdiccional que designe la Junta a propuesta de la o el Titular de la Ponencia respectiva, en la que tenga verificativo la ausencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.