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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-tribunal-justicia-administrativa/66
Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un Secretario o Secretaria de Estudio y Cuenta falte por un tiempo (como vacaciones o permiso), otra persona del mismo equipo legal lo va a reemplazar. Quien elige al sustituto es la Junta, pero solo si el Titular de la Ponencia (el jefe de esa área) propone a alguien. Ese reemplazo solo funciona para la oficina donde ocurrió la ausencia.

Texto oficial

Artículo 66. En las ausencias temporales, las Secretarias o los Secretarios de Estudio y Cuenta jurisdiccionales y especializados, serán suplidos por el personal jurisdiccional que designe la Junta a propuesta de la o el Titular de la Ponencia respectiva, en la que tenga verificativo la ausencia.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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