- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una Secretaria o un Secretario General de Acuerdos, o su adjunto en la Sección Especializada del Tribunal, falte por un tiempo, lo va a sustituir el otro Secretario General de Acuerdos. Si eso no es posible, la Junta (que es un grupo de personas que toman decisiones en el tribunal) va a elegir a alguien más, como un Secretario de Estudio y Cuenta o un Secretario de Acuerdos, según lo que proponga el Presidente. Eso sí, la persona que lo supla debe tener la capacidad para hacer el trabajo que se necesita.
Texto oficial
Artículo 65. En las ausencias temporales de una Secretaria o Secretario General de Acuerdos o de la Secretaria o el Secretario General de Acuerdos Adjunto de la Sección Especializada del Tribunal, serán suplidos por la otra Secretaria o el otro Secretario General de Acuerdos, o en su caso, por la Secretaria o el Secretario de Estudio y Cuenta o la Secretaria o Secretario de Acuerdos que designe la Junta a propuesta del Presidente, acorde con la competencia de cada uno de ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.