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Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una Secretaria o un Secretario General de Acuerdos, o su adjunto en la Sección Especializada del Tribunal, falte por un tiempo, lo va a sustituir el otro Secretario General de Acuerdos. Si eso no es posible, la Junta (que es un grupo de personas que toman decisiones en el tribunal) va a elegir a alguien más, como un Secretario de Estudio y Cuenta o un Secretario de Acuerdos, según lo que proponga el Presidente. Eso sí, la persona que lo supla debe tener la capacidad para hacer el trabajo que se necesita.

Texto oficial

Artículo 65. En las ausencias temporales de una Secretaria o Secretario General de Acuerdos o de la Secretaria o el Secretario General de Acuerdos Adjunto de la Sección Especializada del Tribunal, serán suplidos por la otra Secretaria o el otro Secretario General de Acuerdos, o en su caso, por la Secretaria o el Secretario de Estudio y Cuenta o la Secretaria o Secretario de Acuerdos que designe la Junta a propuesta del Presidente, acorde con la competencia de cada uno de ellos.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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