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Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una Secretaria o Secretario de Acuerdos (la persona que organiza los documentos y trámites en las salas de un tribunal) falte por un tiempo, alguien más del equipo jurídico lo va a reemplazar, y ese reemplazo lo escoge la Junta. Lo mismo pasa si quien suple a una Magistrada o Magistrado también falta: la Junta elige a otra persona para cubrir ese puesto.

Texto oficial

Artículo 64. En las ausencias temporales, de las Secretarias o los Secretarios de Acuerdos de las Salas Ordinarias jurisdiccionales y especializadas, serán suplidos por el personal jurisdiccional que designe la Junta; igual designación se hará para cubrir el lugar del que supla a la Magistrada o el Magistrado.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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