- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una Secretaria o Secretario de Acuerdos (la persona que organiza los documentos y trámites en las salas de un tribunal) falte por un tiempo, alguien más del equipo jurídico lo va a reemplazar, y ese reemplazo lo escoge la Junta. Lo mismo pasa si quien suple a una Magistrada o Magistrado también falta: la Junta elige a otra persona para cubrir ese puesto.
Texto oficial
Artículo 64. En las ausencias temporales, de las Secretarias o los Secretarios de Acuerdos de las Salas Ordinarias jurisdiccionales y especializadas, serán suplidos por el personal jurisdiccional que designe la Junta; igual designación se hará para cubrir el lugar del que supla a la Magistrada o el Magistrado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.