- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un actuario o actuaria falte por un tiempo, la Junta va a elegir a otra persona del mismo tribunal que lo cubra, pero solo si el Presidente primero propone quién puede ser ese remplazo. Si falta alguien de las salas ordinarias o especializadas, la Junta también designa a alguien que lo sustituya, tomando en cuenta en qué área trabaja cada quien. En cualquier caso, la persona que entre a suplir debe cumplir con los mismos requisitos legales que pide el puesto.
Texto oficial
Artículo 67. En las ausencias temporales, las Actuarias o los Actuarios adscritos a la Secretaría General de Acuerdos serán suplidos por el servidor público que designe la Junta a propuesta del Presidente. Las y los Actuarios de las Salas Ordinarias jurisdiccionales y especializada, serán suplidos por las personas servidoras públicas que designe la Junta atendiendo a sus respectivas competencias. En todos los casos, el personal que cubra las ausencias de las Actuarias o los Actuarios deberán de cubrir los requisitos legales del puesto a ocupar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.