Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-tribunal-justicia-administrativa/67
Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un actuario o actuaria falte por un tiempo, la Junta va a elegir a otra persona del mismo tribunal que lo cubra, pero solo si el Presidente primero propone quién puede ser ese remplazo. Si falta alguien de las salas ordinarias o especializadas, la Junta también designa a alguien que lo sustituya, tomando en cuenta en qué área trabaja cada quien. En cualquier caso, la persona que entre a suplir debe cumplir con los mismos requisitos legales que pide el puesto.

Texto oficial

Artículo 67. En las ausencias temporales, las Actuarias o los Actuarios adscritos a la Secretaría General de Acuerdos serán suplidos por el servidor público que designe la Junta a propuesta del Presidente. Las y los Actuarios de las Salas Ordinarias jurisdiccionales y especializada, serán suplidos por las personas servidoras públicas que designe la Junta atendiendo a sus respectivas competencias. En todos los casos, el personal que cubra las ausencias de las Actuarias o los Actuarios deberán de cubrir los requisitos legales del puesto a ocupar.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.