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Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaria o Secretario de Compilación y Difusión, el de Atención Ciudadana, o alguno de los Abogados Especializados de esa área faltan por un tiempo, la Junta va a nombrar a alguien más para que los reemplace. Ese reemplazo lo elige la Junta, pero solo siguiendo la sugerencia del Presidente. No es que cualquiera pueda sustituirlos, tiene que ser un servidor público ya trabajando ahí. Esto aplica solo para faltas temporales, no para cuando dejan el puesto para siempre.

Texto oficial

Artículo 68. En las ausencias temporales de la Secretaria o Secretario General de Compilación y Difusión, de la Secretaria o Secretario General de Atención Ciudadana o de las Abogadas o los Abogados Especializados adscritos a esta última, serán suplidos por las personas servidoras públicas que designe la Junta a propuesta del Presidente.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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