- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una jueza o juez deja su puesto de manera definitiva, otra persona lo va a reemplazar siguiendo las reglas de la Ley Orgánica. Además, la Junta de Gobierno va a dar instrucciones para que las y los secretarios sepan qué hacer si faltan los magistrados de las Salas. Esto aplica también durante las vacaciones del Tribunal, para que el trabajo no se detenga.
Texto oficial
Artículo 69. Las ausencias definitivas de cualesquiera de las personas servidoras públicas a que se refiere este capítulo, se cubrirán en los términos de la Ley Orgánica y en su caso, se aplicarán los Lineamientos que al efecto emita la Junta de Gobierno y Administración, para establecer los criterios de actuación de las personas que ocupan las primeras o primeros Secretarios de Acuerdos, ante las ausencias de las Magistradas o los Magistrados de las Salas Ordinarias. jurisdiccionales y especializada. CAPÍTULO IX DE LAS LABORES DEL TRIBUNAL EN LOS PERIODOS VACACIONALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.