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Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una jueza o juez deja su puesto de manera definitiva, otra persona lo va a reemplazar siguiendo las reglas de la Ley Orgánica. Además, la Junta de Gobierno va a dar instrucciones para que las y los secretarios sepan qué hacer si faltan los magistrados de las Salas. Esto aplica también durante las vacaciones del Tribunal, para que el trabajo no se detenga.

Texto oficial

Artículo 69. Las ausencias definitivas de cualesquiera de las personas servidoras públicas a que se refiere este capítulo, se cubrirán en los términos de la Ley Orgánica y en su caso, se aplicarán los Lineamientos que al efecto emita la Junta de Gobierno y Administración, para establecer los criterios de actuación de las personas que ocupan las primeras o primeros Secretarios de Acuerdos, ante las ausencias de las Magistradas o los Magistrados de las Salas Ordinarias. jurisdiccionales y especializada. CAPÍTULO IX DE LAS LABORES DEL TRIBUNAL EN LOS PERIODOS VACACIONALES

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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