- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores del Tribunal tienen que cumplir con las obligaciones que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Además, se meten en problemas si, sin permiso de la autoridad, sacan expedientes de los juicios (ya sea que estén empezados o terminados) de las oficinas del Tribunal. También se hacen responsables si le cuentan a las partes del juicio o a cualquier persona ajena al Tribunal cómo van a quedar las sentencias antes de que el juez las dé a conocer oficialmente. La Junta y el Órgano Interno de Control pueden aplicar las sanciones que establece esa misma ley, según lo que les toque hacer a cada uno.
Texto oficial
Artículo 7. Es responsabilidad de los servidores públicos del Tribunal, el cumplimiento de las obligaciones descritas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Sin perjuicio de lo anterior, incurren en responsabilidad los servidores públicos del Tribunal que, sin autorización emitida por autoridad competente, sustraiga de sus instalaciones expedientes de los juicios en trámite o concluidos; o bien, aquellas personas servidoras públicas que informen a las partes o en general a personas ajenas al Tribunal, el sentido de los proyectos de sentencia, antes de que éstas se emitan por el órgano jurisdiccional y se notifiquen formalmente. La Junta y el Órgano Interno de Control, dentro de sus respectivas atribuciones, al dictar resolución podrán imponer las sanciones previstas por la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL
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