- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 83
Artículo 83 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 83 dice que todas las demandas, acuerdos, sentencias y demás documentos del Tribunal deben registrarse y controlarse en un sistema digital llamado Sistema Digital de Juicios. Solo los empleados del Tribunal pueden usar el sistema, pero solo en la parte que les toque según su trabajo. La información es privada y solo las personas autorizadas pueden acceder a ella, cada una con su propia clave personal para entrar al sistema. Los magistrados deben supervisar que todos los datos se capturen correctamente y a tiempo, mientras que el área de informática asigna las claves de acceso. Además, la Junta de Gobierno va a definir reglas para publicar un Boletín Electrónico y notificar decisiones por internet, y esas reglas se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos las conozcan.
Texto oficial
Artículo 83. El registro y control de las demandas, promociones, acuerdos, sentencias y demás actuaciones jurisdiccionales que realicen el Pleno General, el Pleno Jurisdiccional, la Sección Especializada, las Ponencias que la integran, la Presidencia y las Salas Ordinarias jurisdiccionales y especializada, se efectuarán en forma electrónica, utilizando el Sistema Digital de Juicios, de acuerdo a lo siguiente: I. El Sistema será utilizado exclusivamente por los servidores públicos del Tribunal, en la parte que les corresponda conforme a las actuaciones generadas de acuerdo a sus atribuciones; II. La utilización de la información registrada y del Sistema mismo, será de uso restringido y solamente las usuarias responsables autorizadas o los usuarios responsables autorizados lo podrán utilizar para los fines institucionales y dentro del marco de las atribuciones que su cargo y actividad les otorguen; III. El Sistema deberá contar con los mecanismos de seguridad necesarios para preservar la confidencialidad de la información registrada y sólo las personas usuarias responsables y autorizadas para su operación, contarán con claves individuales de acceso al Sistema; IV. El área de informática asignará claves a los servidores públicos que autorizan su acceso al Sistema, siendo responsable la persona usuaria autorizada para su uso y confidencialidad, y V. Las Magistradas o los Magistrados de Sala Superior y Salas Ordinarias jurisdiccionales y especializada, supervisarán la correcta y oportuna captura de los datos al Sistema, correspondientes a las acciones realizadas por los servidores públicos a ellos adscritos, que intervienen en su operación. La Junta de Gobierno y Administración definirá los Lineamientos para el establecimiento del Boletín Electrónico, así como para la notificación electrónica de las resoluciones y acuerdos, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los cuales para conocimiento del público en general, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CAPÍTULO XI DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.