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Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
82

Artículo 82 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina su turno de guardia, las o los jueces (Magistradas o Magistrados) tienen que entregar un reporte a la Junta de Gobierno. En ese reporte deben anotar cuántos casos recibieron y detallar qué tipo de asuntos entraron, como demandas aceptadas o rechazadas, suspensiones otorgadas, notificaciones hechas, entre otros. También tienen que incluir cuántos casos especiales de responsabilidades administrativas llegaron, otros asuntos relacionados con la guardia, y una lista del personal que trabajó en ese turno con su desempeño. Además, dentro de los dos días hábiles después de la guardia, deben pasar los expedientes y todos los documentos que recibieron a los jueces de las salas correspondientes, junto con una lista de lo que entregaron.

Texto oficial

Artículo 82. Al concluir la guardia, las Magistradas o los Magistrados responsables de ella deberán rendir un informe a la Junta de Gobierno en el que consigne, respectivamente, el número de asuntos recibidos y los siguientes datos: a) Demandas admitidas, demandas desechadas, prevenciones formuladas, suspensiones concedidas, notificaciones e inspecciones judiciales practicadas y requerimientos recibidos de autoridades judiciales. b) Asuntos recibidos en la materia especializada de responsabilidades administrativas y derecho a la buena administración. c) Asuntos varios relacionados con el desempeño de la guardia. d) Relación del personal que laboró en la guardia y su desempeño en la misma. Asimismo, dentro de los dos días hábiles siguientes al en que hubiere concluido la guardia, deberán remitir a las Magistradas y los Magistrados de las Salas ordinarias jurisdiccionales y especializadas, así como a la Sección, los expedientes correspondientes, así como las promociones y requerimientos que recibieron durante la guardia, que les corresponda substanciar, acompañados de una relación de los mismos CAPÍTULO X DEL SISTEMA DIGITAL DE JUICIOS Y DEL BOLETÍN ELECTRÓNICO

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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