- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 82
Artículo 82 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina su turno de guardia, las o los jueces (Magistradas o Magistrados) tienen que entregar un reporte a la Junta de Gobierno. En ese reporte deben anotar cuántos casos recibieron y detallar qué tipo de asuntos entraron, como demandas aceptadas o rechazadas, suspensiones otorgadas, notificaciones hechas, entre otros. También tienen que incluir cuántos casos especiales de responsabilidades administrativas llegaron, otros asuntos relacionados con la guardia, y una lista del personal que trabajó en ese turno con su desempeño. Además, dentro de los dos días hábiles después de la guardia, deben pasar los expedientes y todos los documentos que recibieron a los jueces de las salas correspondientes, junto con una lista de lo que entregaron.
Texto oficial
Artículo 82. Al concluir la guardia, las Magistradas o los Magistrados responsables de ella deberán rendir un informe a la Junta de Gobierno en el que consigne, respectivamente, el número de asuntos recibidos y los siguientes datos: a) Demandas admitidas, demandas desechadas, prevenciones formuladas, suspensiones concedidas, notificaciones e inspecciones judiciales practicadas y requerimientos recibidos de autoridades judiciales. b) Asuntos recibidos en la materia especializada de responsabilidades administrativas y derecho a la buena administración. c) Asuntos varios relacionados con el desempeño de la guardia. d) Relación del personal que laboró en la guardia y su desempeño en la misma. Asimismo, dentro de los dos días hábiles siguientes al en que hubiere concluido la guardia, deberán remitir a las Magistradas y los Magistrados de las Salas ordinarias jurisdiccionales y especializadas, así como a la Sección, los expedientes correspondientes, así como las promociones y requerimientos que recibieron durante la guardia, que les corresponda substanciar, acompañados de una relación de los mismos CAPÍTULO X DEL SISTEMA DIGITAL DE JUICIOS Y DEL BOLETÍN ELECTRÓNICO
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