- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 121
Artículo 121 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si hay algo relacionado con cómo se maneja internamente el Tribunal que no esté contemplado en la Ley o en este Reglamento, el Presidente y la Junta pueden tomar decisiones al respecto. En otras palabras, cuando haya un vacío o un caso no previsto en las reglas escritas, ellos tienen la autoridad para resolverlo. Esto aplica solo para asuntos de administración del Tribunal, no para cualquier situación.
Texto oficial
Artículo 121. En materia de la administración del Tribunal, en todos aquellos casos no previstos por la Ley y el presente Reglamento, el Presidente y la Junta tienen facultades para resolver lo conducente. CAPÍTULO XIV SECCIÓN I DEL INSTITUTO DE ESPECIALIZACIÓN EN JUSTICIA ADMINISTRATIVA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.