- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Actuarias y Actuarios son personas que trabajan en el Tribunal y se encargan de hacer notificaciones oficiales (avisar legalmente a las partes de un juicio) y otras diligencias (trámites o gestiones). Este artículo dice que deben ir todos los días a la Secretaría General de Acuerdos para recibir instrucciones y entregar resultados a tiempo, sin cometer errores ni abusar de su cargo. Tienen que entregar, en un máximo de 48 horas, los comprobantes de las notificaciones que hicieron, sin quedarse con los expedientes (carpetas del caso) más tiempo del debido. Además, deben hacer las notificaciones personales y demás diligencias en los días y horas hábiles (permitidos por la ley), o en días inhábiles si se les autoriza, y devolver los expedientes al día siguiente de cada trámite. También llevan registros diarios de todo lo que hacen, elaboran listas de acuerdos y realizan capturas en el sistema del Tribunal.
Texto oficial
Artículo 17. Corresponde a las Actuarias y los Actuarios adscritos a la Secretaría General de Acuerdos, las atribuciones siguientes: I. Concurrir diariamente a la Secretaría General de Acuerdos, para recibir las instrucciones que procedan respecto de los asuntos a diligenciar, entregando resultados con la oportunidad que se les indique, absteniéndose de cometer cualquier acto u omisión que implique deficiencia, abuso o ejercicio indebido del cargo; II. Entregar, dentro de las 48 horas siguientes, las cédulas de notificación que hubieren realizado, para ser debidamente integradas a su expediente, mismo que no podrá retener por mayor tiempo; III. Acusar recibo de los expedientes en los que se haya acordado la práctica de notificaciones personales o de diligencias que deben efectuarse fuera del Tribunal; IV. Practicar las notificaciones personales y demás diligencias que se les encomiende en el tiempo y forma prescritos por la ley, en horas y días hábiles, o llevarlos a cabo cuando se les habilite para actuar en días y horas inhábiles; devolviendo en ambos casos los expedientes a más tardar al día siguiente a la práctica de la diligencia de que se trate; V. Asentar las razones de las notificaciones y las actas de las diligencias que practiquen; VI. Notificar personalmente a las partes que se presenten en la Secretaría General de Acuerdos, levantando el acta de comparecencia correspondiente; VII. Elaborar y fijar las listas de los acuerdos o resoluciones que se notifiquen a las partes por lista autorizada; VIII. Recabar la firma del encargado o encargada de la Actuaría que corresponda, al devolver las constancias de las notificaciones efectuadas, debidamente razonadas; IX. Llevar registro en el que se asienten diariamente las diversas notificaciones y diligencias que hayan efectuado; X. Realizar las capturas y registros que requiera el Sistema de acuerdo a sus actividades; y XI. Las demás atribuciones que les señalen las disposiciones legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.